La ejecución de sentencias en materia de urbanismo: repaso al estado de las cosas y alguna propuesta

Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 238, December 2007

Pablo Sámano Bueno
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En el presente trabajo, con cita de una amplia jurisprudencia, se revisa la situación actual de las ejecuciones de sentencias dictadas en materia de urbanismo, con particular atención a las que contienen órdenes de demolición de construcciones. Con esta visión objetiva del estado actual de las cosas, se pretende poner de manifiesto que, pese a la reforma introducida en la materia por la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, aún pervive una constante renuencia de la Administración Pública al cumplimiento de las sentencias, acudiendo en no pocas ocasiones a la ficción de una imposibilidad sobrevenida o al dictado de actos simulatorios de una correcta ejecución. Igualmente, en este ensayo se da cuenta de la amplitud del concepto procesal de «personas afectadas» y de la necesidad de impedir que terceros (adquirentes de viviendas) sufran las consecuencias de las sentencia sin haber sido emplazados. Por otra parte, se presta una especial atención al principio de proporcionalidad que, en ocasiones, modula las consecuencias de las sentencias. Y, finalmente, se examinan algunas medidas concretas tendentes a forzar el cumplimiento de las sentencias en sus justos y estrictos términos.

Extract:

La ejecución de sentencias en materia de urbanismo: repaso al estado de las cosas y alguna propuesta

En recuerdo de mi padre, recientemente fallecido.

Introducción.

La ejecución de sentencias constituye uno de los mayores retos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, puesto que como se afirma en la Exposición de Motivos de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, esta materia es desde siempre una de las zonas grises de nuestro sistema contenciosoadministrativo1.

A partir del dictado del artículo 117.3 de la Constitución, la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, opera una profunda reforma en materia de ejecución de sentencias, atribuyendo a los Jueces y Tribunales la competencia exclusiva en detrimento de la Administración Pública.

Es más, tal y como se confiesa en su Exposición de Motivos, la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, apuesta decididamente por reforzar las potestades de los Jueces y Tribunales para lograr el cumplimiento de las sentencias, y hacerlo en plazos razonables, llegando a decir el legislador que la negativa, expresa o implícita, a cumplir una resolución judicial constituye un atentado a la Constitución frente al que no caben excusas.

La puesta a disposición de los Jueces y Tribunales de medidas compilatorias para poder ejecutar forzosamente las sentencias que no son objeto de cumplimiento voluntario por parte de la Administración Pública parece «cerrar el círculo»: si la Administración Pública no cumple la sentencia, ésta se ejecuta de forma forzosa por los Jueces y Tribunales, quienes podrán adoptar las medidas legales para vencer la los obstáculos que la Administración condenada pueda tratar de poner a dicha ejecución forzosa.

Sin embargo, la práctica forense nos ofrece diariamente ejemplos del fracaso de la bienintencionada reforma del legislador de 1998, siendo lo cierto que un buen puñado se sentencias contrarias a la Administración Pública no se cumplen por ésta voluntariamente, pero los Jueces y Tribunales no logran ejecutarlas o lo consiguen excesivamente tarde, lo que genera un descrédito social de la Administración de Justicia y provoca una tremenda frustración en los recurrentes.

De este puñado de sentencias cuya ejecución es absolutamente deficiente destacan, por su número y por su trascendencia social, las relativas a la anulación de instrumentos de planeamiento o licencias, y más particularmente cuando esa anulación lleva anudada la demolición de lo construido. Todos hemos escuchado alguna vez el axioma popular que dice «en este país no se tira nada», haciendo referencia al elevado número de edificios e instalaciones condenados a demolerse y que transcurridos unos cuantos años permanecen en pie, ocupados y en funcionamiento, para mayor burla de los pilares del Estado de Derecho y, sin duda, de los derechos fundamentales de los recurrentes.

Este panorama, al que se ha unido un irrefrenable impulso interior a ofrecer un pequeño homenaje académico a mi recordado padre, me ha animado a adentrarme por las entrañas de la ejecución de sentencias en materia de urbanismo, más en concreto de la ejecución de sentencias que llevan aparejadas la demolición de lo edificado, con el modesto objetivo de repasar el estado de las cosas y, puntualmente, proponer algunas medidas que pudieran contribuir a mejorar el sistema.

1. Del titular de la potestad de ejecución.

MAURICE HAURIOU escribió2: Un juez que no puede hacer ejecutar sus sentencias no es un juez de verdad.

Es sabido que la potestad de hacer ejecutar lo juzgado se encuentra reservada a los Jueces y Tribunales por imperativo constitucional. Efectivamente, el artículo 117.3 de la Constitución proclama que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

Como mandatario del constituyente, el legislador deberá distribuir las competencias para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado entre las diferentes jurisdicciones y las distintas instancias, prescribiendo los procedimientos que procedan para el ejercicio de esas competencias con arreglo al principio de legalidad y en aras al afianzamiento de la seguridad jurídica de los ciudadanos, pero lo que en todo caso está vedado al legislador es atribuir la potestad de juzgar y hacer...

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