Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006
Abogacía General del Estado
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Titulación académica (Ingeniero Aeronáutico/Ingeniero Técnico Aeronáutico) exigida para desempeñar las funciones de Responsable de Mantenimiento de los operadores aéreos que desarrollen actividades de transporte aéreo comercial, con arreglo a las Reglas JAR-OPS 1 aprobadas por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas, e incorporadas al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 220/2001.

Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre Regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e Ingenieros técnicos. de 1 de abril, sobre Regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e Ingenieros técnicos.
REAL DECRETO 220/2001, de 2 de marzo, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por aviones.. de 2 de marzo, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por aviones..
Títulos académicos y profesionales
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 3 de diciembre de 2004 (ref.: A. G. Fomento 14/04). Ponente: Javier Lamana Palacios.
Antecedentes . 1. Tal y como se expone en la solicitud de informe remitida a este Centro Directivo, «en relación a la cualificación exigible al Responsable de Mantenimiento (Director Técnico) de un operador aéreo, la Dirección General de Aviación Civil tradicionalmente ha venido considerando suficiente que el mismo estuviese en posesión del título de Ingeniero Técnico Aeronáutico, si bien se les requería expresamente para que determinadas actuaciones, para las que se consideraba que no ostentaban cualificación suficiente, estuviesen realizadas por un Ingeniero Aeronáutico». 2. Como asimismo se señala en la mencionada solicitud de informe, tras la entrada en vigor del Real Decreto 220/2001, de 2 de marzo, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por aviones civiles (por medio del cual se declaran aplicables en España las Reglas JAR-OPS 1 -Requisitos Conjuntos de Aviación relativos a la operación de aviones civiles con fines de transporte aéreo comercial-, aprobadas por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas, Organismo asociado a la Conferencia Europea de Aviación Civil, e integrado por las Autoridades nacionales de aviación civil de los Estados europeos firmantes de los Acuerdos de Chipre de 1990 sobre la elaboración, aceptación y puesta en práctica de los Requisitos Conjuntos de Aviación), la Dirección General de Aviación Civil se planteó la cues- tión atinente a «cuáles hayan de ser las condiciones de cualificación -formación y experiencia- que hayan de reunir quienes desempeñen en los operadores aéreos las funciones de Responsable de Mantenimiento (o Director Técnico), para poder ser "aceptables por la Autoridad" (Dirección General de Aviación Civil), según lo señalado en las JAR-OPS 1». A tal fin, tal y como se pone de manifiesto en el escrito complementario remitido a este Centro Directivo con fecha 18 de octubre de 2004, el órgano consultante encargó a una empresa externa un estudio exhaustivo relativo a la cualificación que deban ostentar los Responsables de Mantenimiento de los operadores aéreos para poder ser considerados aceptables por la Dirección General de Aviación Civil. 3. El mencionado estudio externo, fechado el 19 de abril de 2004, llegó a la siguiente conclusión, en lo que interesa a los efectos del presente dictamen: «Existe base jurídica sólida para sostener que para que los Responsables de Mantenimiento designados por los operadores aéreos sean aceptables para la Autoridad (Dirección General de Aviación Civil) deben poseer la titulación de Inge...
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