Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006
José Antonio Morillo-Velarde del Peso - Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Justicia
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Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Apreciación de los requisitos. Informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial: naturaleza jurídica y momento procedimental en que debe ser solicitado.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 139
Constitución Española de 1978. - Artículos 106 , 117 , 121
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 293
REAL DECRETO 429/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las administraciones publicas en materia de Responsabilidad patrimonial. de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las administraciones publicas en materia de Responsabilidad patrimonial. - Artículo 12
Ley Organica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. de 22 de abril, del Consejo de Estado. - Artículo 2
Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial
Dictamen emitido por el Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Justicia, don José Antonio Morillo-Velarde del Peso, el 15 de junio de 2004
Se ha recibido en esta Abogacía del Estado petición de dictamen en relación con el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial adoptado en el punto 13 de su sesión de 14 de abril de 2004, interesando que en los expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, el preceptivo informe de dicho Consejo sea requerido con posterioridad a la ...
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