Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006
Abogacía General del Estado
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La vacancia a la que alude el artículo 17 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, ha de entenderse en el sentido jurídico y no meramente fáctico del término, esto es, como expresiva de que el inmueble carece de dueño conocido, pues la existencia de un poseedor no propietario no obsta a la adquisición legal del dominio por el Estado, sino que tan sólo impide la toma de posesión en vía administrativa del inmueble, perteneciente desde luego al Estado, si el poseedor no lo fuera en concepto de dueño, en cuyo caso el Estado habrá de entablar la acción que corresponda ante la Jurisdicción Civil.

Código Civil. - Artículos 1959 , 1960
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. - Artículo 17
Adquisición por el Estado de bienes vacantes
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 8 de octubre de 2004 (ref.: A. G. Patrimonio 25/04). Ponentes: Luciano Mas Villarroel, Francisco Sanz Gandasegui.
I. 1. Con fecha 25 de septiembre de 2002, y a propuesta de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de ....., la Dirección General de Patrimonio acordó la iniciación de expediente de investigación patrimonial sobre la propiedad de la finca situada en la calle M. 2. Según consta en la documentación remitida, con carácter previo a la incoación del expediente de investigación patrimonial, el 7 de septiembre de 1999 la Delegación del Gobierno en ..... comunicó a la Delegación de Economía y Hacienda en ..... la existencia del Patronato de Viviendas Francisco Franco de Valladolid constituido en 1956 y disuelto en 1996, después de haber ven...
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