Fundaciones de beneficencia particular

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006


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Summary:

Ejercicio del Protectorado por la Administración del Estado. Reclamación previa en vía administrativa. Litisconsorcio pasivo necesario del Ministerio que ejerce el Protectorado. Incompetencia del orden civil para la fiscalización de las actuaciones administrativas propias del Protectorado. Acciones de nulidad de acto constitutivo de la fundación y daños y perjuicios. Prescripción. Albaceazgo: sustitución. Nulidad de estatutos fundacionales.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 120 , 121

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 10 , 12 , 38 , 63 , 64 , 218 , 394 , 403 , 420

Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 149

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 25

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 69

Código Civil. - Artículos 1 , 6 , 774 , 894 , 897 , 898 , 1101 , 1158 , 1257 , 1291 , 1301 , 1894 , 1902 , 1964 , 1966

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 24

LEY 30/1994, de 24 de Noviembre, de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general. de 24 de Noviembre, de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general. - Artículos 32 , 35

LEY 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. de 26 de diciembre, de Fundaciones. - Artículos 11 , 35 , 43

Ley 40/1991, de 30 de diciembre. Codigo de sucesiones por causa de muerte en el Derecho civil de cataluña.

Extract:

Fundaciones de beneficencia particular

Escrito de contestación a la demanda redactado por don Víctor Mercedes Martín, Abogado del Estado en Barcelona, en fecha 1 de diciembre de 2004

Hechos .

1. En fecha 4 de agosto de 1962, doña M.A.C.F. otorgó testamento abierto en el que nombraba albacea universal, administrador de su herencia y contador-partidor con facultad de vender y liquidar, a don J. M. M. J. y designaba, como sustituto vulgar de éste, para el caso de premoriencia, a su hermano don J. I. M. J., con facultad para nombrar sustituto (cláusula cuarta del testamento).

En la cláusula octava dispuso igualmente: «Mi albacea universal, siguiendo las instrucciones que tendrá de mí recibidas, destinará el remanente de mis bienes hereditarios con facultad de realizarlos para ello, es decir, destinará el importe obtenido de los que hubiere realizado y los demás bienes que no hubiere estimado oportuno realizar a la creación de una Fundación que se denominará "Fundación MACF", la cual tendrá como objeto la creación y sustentación de becas para estudios en el Seminario Diocesano de ....., y el auxilio a sacerdotes enfermos o pobres y será administrada por una Junta de Patronato a designar por el propio albacea universal, rigiéndose por los Estatutos que dicha Junta de Patronato redactará y pudiendo quedar domiciliada en cualquier inmueble de mi propiedad».

La propia cláusula contiene una previsión residual estableciendo: «Si por cualquier causa, incluida la de cualquier disposición legal, tanto canó- nica como civil, no pudiere llevarse a efecto la creación de dicha Fundación, mi albacea universal deberá dar al expresado remanente de mis bienes el fin benéfico-religioso que fuere más conforme y similar al expresado, según las instrucciones que tendrá de mí recibidas».

La testadora falleció en fecha 1 de febrero de 1972.

2. En fecha 23 de enero de 1973, mediante escritura pública, don J. M. M. J. constituyó la indicada Fundación dotándola de los correspondientes estatutos. El artículo 3 de tales estatutos, aportados con la demanda, dispone que «el objeto y la finalidad de la Fundación es la ayuda a los sacerdotes de la Religión Apostólica, Romana que se hallen enfermos y en situación económica que haga necesario su auxilio». El artículo 5 de los estatutos de la fundación establece, por su parte, que «serán beneficiarios de la "Fundación MACF", los sacerdotes enfermos y que reúnan también las condiciones que se expresan en el mismo artículo 3.° de estos Estatutos.»

Mediante Orden de 26 de julio de 1975, del Ministerio de la Gobernación, se acordó clasificar a la «Fundación MACF», como de beneficencia particular, con arreglo a lo prevenido en la Instrucción de 14 de marzo de 1899. La parte dispositiva de la referida Orden, publicada en el «BOE» número ..... de 2 de septiembre de 1975, es del tenor literal siguiente:

«Este Ministerio ha dispuesto:

1. Que se clasifique como benéfico-particular la Fundación «MACF», instituida en X.

2. Que se confirme en los cargos de Patronos a los que el Albacea Contador partidor designó, según deseo de la testadora, y cuales son don A. R. C., Presbítero; don M. D. H.; don J. M. I. M. J. y don J. M. M. J., si bien por lo que a don José M. I. M. J. se refiere, no desempeñará tal cargo hasta que termine su misión de llevar a cabo las operaciones particionales, y cuyo patronato quedará exento del rendimiento de cuentas.

3. Que se precisa para el mejor ejercicio del protectorado la elaboración de un plan anual o trienal mínimo de actuación en el cumplimiento de los fines fundacionales y que se traducirá en el señalamiento de la cantidad que en tales períodos a ello ha de adjudicarse.

4. Que los bienes inmuebles de la Fundación se inscriban en el Registro de la Propiedad y los valores, si los hubiera, se depositen en el establecimiento de crédito que el Patronato designe.»

La...

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