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79. Excesos de cabida: calificación de indefensión en documentos judiciales. 80. Hipoteca en garantia de distintas obligaciones. 81. Un solo prestamo dividido en dos tramos y una sola hipoteca. Varias obligaciones y una sola hipoteca. Calificacion sustitutoria. 82. Un solo prestamo dividido en dos tramos y una sola hipoteca. Varias obligaciones y una sola hipoteca. 83. No cabe anotacion de demanda de reclamacion de cantidad. 84. Demanda en reclamación de cantidad. 85. Hipoteca cercana a la inversa. 86. Hipoteca cercana a la inversa. 87. Hipoteca cercana a la inversa. 88. Hipoteca cercana a la inversa. 89. Hipoteca cercana a la inversa. 90. Enajenacion directa de bienes municipales. Competencia del registrador para calificar el acto administrativo. 91. Hipoteca cercana a la inversa. 92. No cabe resolucion unilateral por la administracion. 93. Ampliacion embargo: tiene la prioridad de la anotacion ampliada. 94. Hipoteca: analisis de diversas clausulas. "Ampliación express". Recurso gubernativo: omisión de fundamentos por el recurrente en cuanto a uno de los defectos. 95. Reserva de derecho de vuelo y posterior modificacion de propiedad horizontal. Consentimiento de los demás copropietarios. 96. Convenio de divorcio con adjudicación de bienes privativos. 97. Cancelaciones de hipoteca sin nota de liquidación.
Resoluciones propiedad DGRN. BOE Abril de 2008
*79. EXCESOS DE CABIDA: CALIFICACIÓN DE INDEFENSIÓN EN DOCUMENTOS JUDICIALES. Resolución de 11 de marzo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Josep Oriol Tomás Bartrina, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 1, de Roses, a la inscripción de un exceso de cabida.
Hechos: Se presenta en el Registro mandamiento ordenando se inscriba la compraventa de dos fincas como consecuencia de sentencia firme que condena a la elevación a escritura pública de documento privado de compraventa, expresándose que debe inscribirse «si fuere necesario» el exceso de cabida solicitado de dichas parcelas. El Registrador, aunque admite la posibilidad de que se pueda inscribir el exceso de cabida por un procedimiento de menor cuantía, por economía procesal, entiende que es necesario que se de cumplimiento a los requisitos legales de uno y otro procedimiento (expediente de dominio), por lo que ha de citarse a los interesados e intervenir el Ministerio Fiscal. El Registrador debe cumplir e inscribir las resoluciones judiciales, pero siempre que se evite la indefensión, en este caso de los colindantes. Exige también un certificado catastral coincidente al tener dicho exceso naturaleza inmatriculadora. Finalmente considera que, al ser el demandado declarado en rebeldía, sólo cabe anotación hasta que transcurran los plazos de hasta 16 meses determinados en el artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Al no aludir a si se precisa escritura pública, parece deducirse que no la considera necesaria, por lo que sobre tal materia no puede entrar la DGRN al tener que ceñirse a los defectos observados. De dichos defectos el Centro Directivo se centra en el alcance de la calificación registral de documentos judiciales. Como regla general, el Registrador ha de cumplir las resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables, sin que le competa "calificar los fundamentos ni siquiera los trámites del procedimiento que las motivan". Pero como excepción a dicha regla, ha de velar para que no se produzca indefensión procesal patente, ya que los efectos de la cosa juzgada se limitan a quienes hayan sido parte en el procedimiento, utilizando los instrumentos previstos en el art. 100 del R...
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