Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006
Carlos Suan Rodríguez - Abogado del Estado en la Delegación del Gobierno en Andalucía
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Conflicto entre competencias estatales, relativas a obra hidráulica de interés general y competencias autonómicas referentes a planificación territorial física. Criterios para composición entre ambas competencias.

Constitución Española de 1978. - Artículo 149
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. de 2 de agosto, de Aguas. - Artículo 43
LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. - Artículo 166
Obra hidráulica de interés general
Informe realizado el 17 de marzo de 2004 por don Carlos Suan Rodríguez, Abogado del Estado en la Delegación del Gobierno en Andalucía.
I. Conviene comenzar efectuando unas precisiones que nos sirvan de orientación para este caso y otros semejantes, que son verdaderamente frecuentes debido, entre otras razones, a que como nos dice nuestro Tribunal Constitucional nos encontramos ante un Estado compuesto por diferentes unidades político-administrativas. Por lo demás, es evidente que la competencia autonómica sobre ordenación del territorio no puede atraer hacia la comunidad autónoma y, por tanto, vaciar de contenido, las competencias estatales relativas a decisiones verdaderamente importantes, como son las relativas al emplazamiento de una carretera, de una línea de ferrocarril, o dónde se instala un campo de tiro militar o una gran obra pública estatal, sin olvidar cómo se delimita el perímetro de u...
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