Aspectos procedimentales

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006


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Summary:

Actuaciones inspectoras. Indebida ampliación del plazo de duración de las mismas. Incompetencia del Adjunto al Jefe de la Dependencia Regional de Inspección. Posible lesión al derecho a la tutela judicial efectiva. Sujeción o no al Impuesto de Sociedades de los ingresos por la cesión de los derechos de televisión y publicidad. Deducibilidad de los gastos relativos a la organización y funcionamiento de las competiciones.

Citations:

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Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, en lo relativo al reembolso del coste de las garantías prestadas para suspender la ejecución de las deudas tributarias y al régimen de actuaciones de la inspección de los tributos y se ... de 4 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, en lo relativo al reembolso del coste de las garantías prestadas para suspender la ejecución de las deudas tributarias y al régimen de actuaciones de la inspección de los tributos y se ...

REAL DECRETO 769/1993, de 21 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la Prevencion de la Violencia en los Espectaculos deportivos. de 21 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la Prevencion de la Violencia en los Espectaculos deportivos. - Artículos 10 , 41 , 58 , 68 , 69 , 1990

LEY 30/1994, de 24 de Noviembre, de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general. de 24 de Noviembre, de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general. - Artículo 42

Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. - Artículos 5 , 61 , 78 , 133 , 134 , 135

Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas. de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas.

Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. de 15 de octubre, del Deporte. - Artículo 41

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Artículo 5

Extract:

Aspectos procedimentales

Escrito de contestación a la demanda realizado el 20 de abril de 2004 por don Ricardo Huesca Boadilla, Abogado del Estado-Jefe ante la Audiencia Nacional.

Hechos .

Se admiten los del expediente administrativo y se niegan los alegados por el interesado en sus diversos escritos y en la demanda, salvo que coincidan con aquéllos.

Fundamentos de derecho .

I. El presente recurso contencioso-administrativo impugna resolución del TEAC, de fecha 4 de abril de 2003, por la que se desestima la reclamación formulada de adverso contra acuerdo de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid, de 21 de junio de 2001, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, Ejercicios 1995, 1996 y 1997, por un importe a ingresar de 10.271.999,21 euros.

Varias son las cuestiones suscitadas en la demanda a las que vamos a intentar dar respuesta en este escrito, a saber:

A) La indebida ampliación del plazo de duración de las actuaciones con el efecto de considerar no interrumpida la prescripción como conse- cuencia de las actuaciones realizadas hasta la finalización del plazo de duración de las mismas.

B) La incompetencia del Adjunto al Jefe de la Dependencia Regional de Inspección para dictar el acto de liquidación, con el efecto de considerar ese acto como nulo por haberse dictado por órgano incompetente.

C) La posible lesión al derecho a la tutela judicial efectiva al haberse dictado el acto de liquidación sin tener en cuenta las alegaciones formuladas por la recurrente.

D) Si están sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Sociedades los ingresos por la cesión de los derechos de televisión y publicidad obtenidos por la recurrente por constituir una explotación económica.

E) Por último, la deducibilidad fiscal de los gastos no admitidos por la Inspección relativos a la organización y funcionamiento de las competiciones.

A las alegaciones de las demanda nos oponemos en base a lo que sigue:

1.1 La primera cuestión formal suscitada por la actora tiene que ver con una supuesta indebida ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, entendiendo que no aparece acreditado en el expediente causa motivadora alguna que justifique la ampliación del ...

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