Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006
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Imposibilidad de deducción del IVA contenido en las facturas emitidas en relación con los derechos de imagen. Régimen de la llamada inversión del sujeto pasivo. Incremento de la base del Impuesto por las cantidades recibidas del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE). Otras cuestiones relacionadas con el impuesto.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 49 , 63
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 1692
Constitución Española de 1978. - Artículos 10 , 31
Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. - Artículo 29
Código Civil. - Artículos 6 , 7 , 118 , 1162 , 1215 , 1249 , 1253
REAL DECRETO 258/1998, de 20 de febrero, de modificacion parcial del real decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribucion de la recaudacion y premios en las apuestas deportivas del estado y otros juegos gestionados por el organismo nacional de loterias y apuestas del estado, y se dictan normas complementarias. de 20 de febrero, de modificacion parcial del real decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribucion de la recaudacion y premios en las apuestas deportivas del estado y otros juegos gestionados por el organismo nacional de loterias y apuestas del estado, y se dictan normas complementarias. - Artículo 3
LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. - Artículo 2
Real Decreto 2671/1981, de 13 de Noviembre, por el que se determina la Distribucion de la Recaudacion procedente de las apuestas mutuas deportivas-beneficas. de 13 de Noviembre, por el que se determina la Distribucion de la Recaudacion procedente de las apuestas mutuas deportivas-beneficas.
Real Decreto 918/1985, de 11 de Junio, por el que se determina la Distribucion de la Recaudacion procedente de las apuestas mutuas deportivas beneficas. de 11 de Junio, por el que se determina la Distribucion de la Recaudacion procedente de las apuestas mutuas deportivas beneficas.
Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido. de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido. - Artículos 30 , 53
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido - Artículo 98
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. de 15 de octubre, del Deporte.
Nulidad de pleno derecho del acuerdo de ampliación de actuaciones inspectoras
Escrito de contestación a la demanda realizado el 21 de junio de 2004 por don Ricardo Huesca Boadilla, Abogado del Estado-Jefe ante la Audiencia Nacional.
Hechos . Se aceptan los correlativos del escrito de demanda en cuanto no se opongan o contradigan a los resultantes del expediente administrativo. Son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho . I. El presente recurso contencioso-administrativo impugna resolución del TEAC, de fecha 17 de noviembre de 2003, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada de adverso contra el acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección, de fecha 27 de mayo de 2002, confirmado, a su vez, por el acuerdo de 27 de junio de 2002, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra aquél, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los Ejercicios de 1996 (de marzo a diciembre) y 1997 por importe de 15.665.496,92 euros (2.606.519.371 pesetas). Varias son las cuestiones suscitadas en la amplia demanda formulada de adverso, a saber: A) La nulidad de pleno derecho del acuerdo de ampliación de las actuaciones inspectoras. B) La imposibilidad de considerar como IVA soportado deducible el reflejado en las facturas emitidas por las entidades a las que los jugadores cedieron sus derechos de imagen, por entender la Inspección que las cantidades satisfechas por el club tienen la consideración de rendimientos del trabajo. C) La procedencia del incremento de base practicado por la Inspección por operaciones en las que se origina la inversión del sujeto pasivo. D) La procedencia del incremento de la base imponible en las cantidades recibidas del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado en concepto de participación del club en la recaudación obtenida de las apuestas deportivas. E) La procedencia del incremento de la base imponible por las operaciones de cesión a los empleados de uso de vehículos o en las que se les facilita la estancia en un establecimiento hotelero o se les prestan otros servicios. F) Por último, la procedencia de la deducibilidad de las cuotas del IVA soportado por la entidad por el arrendamiento de viviendas. Con carácter previo y para facilitar la tarea de esa Sala, es necesario significar que el expediente de este recurso x/xxx/2003 es común con el del recurso x/zzz/2003, como se encarga de recordarnos la Oficina Nacional de Inspección, en la primera hoja del oficio remisorio del resto del expediente. A las alegaciones de la demanda nos oponemos en base a lo que sigue: 1.1 La primera cuestión formal suscitada tiene que ver con la validez del acuerdo de ampliación de la duración de las actuaciones inspectoras. La entidad recurrente ya planteó este tema en varios momentos en la vía administrativa y en la vía económico-administrativa, recibiendo una respuesta fundada en cada momento. Dado que siguen sin convencerle los fundados razonamientos a favor de la ampliación contenidos en esos acuerdos y resoluciones, vuelve a plantear, de nuevo, el tema en vía contencioso-administrativa y lo hace reproduciendo, prácticamente, la argumentación esgrimida en contra de esa ampliación en las instancias administrativas precedentes. Sobre esa base, podemos hacer dos cosas. O bien remitirnos a los propios términos del acuerdo de ampliación, acuerdo de liquidación, resolución del recurso de reposición y, por último, resolución del TEAC y así dar por zanjado el tema, o bien reproducir literalmente el contenido, en este punto, de los referidos actos. No vamos a hacer ni una cosa ni otra, sino resaltar aquellos aspectos más debatidos de la cuestión suscitada intentando aportar algún argu- mento nuevo a los ya contenidos en las resoluciones precedentes que han dado una cumplida respuestas a la tesis de adverso. La actora, después de hacer una serie de consideraciones generales acerca de la duración de las actuaciones inspectoras con la cita del artículo 29 de la Ley 1/1998, en el que, como es sabido, se fija, por primera vez, un plazo máximo de duración de las mismas de doce meses, plazo que, como el mismo precepto indica, es susceptible de ser ampliado, con el alcance y requisitos que reglamentariamente se determinen, por otros doce meses cuando en las actuaciones concurra alguna de las circunstancias que detalla, a las que luego haremos referencia, y del artículo 31 ter que le desarrolla oportunamente, centra su primer desacuerdo con el acuerdo de ampliación adoptado por la ONI en la supuesta falta de motivación del mismo. Como bien dice la recurrente, con cita de la doctrina administrativa más autorizada (pág. 10), por motivación debe entenderse aquella que permita conocer las razones que conducen a la decisión adoptada. La STS de 9 de marzo de 1998, por ejemplo, nos indica que la motivación es un «instrument...
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