Concurrencia del crédito tributario con derecho de prenda constituido sobre imposiciones a plazo fijo

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006

Abogacía General del Estado
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Concurrencia del crédito tributario con derecho de prenda constituido sobre imposiciones a plazo fijo. Improcedencia de aceptar el criterio de la sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de noviembre de 2003 que denegó la preferencia del derecho de prenda sobre el crédito tributario al no estar inscrito aquél en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento. Inaplicación del art. 77.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a los supuestos de colisión entre créditos tributarios y derechos de prenda constituidos sobre imposiciones a plazo fijo.

Citations:

Extract:

Concurrencia del crédito tributario con derecho de prenda constituido sobre imposiciones a plazo fijo

Dictamen de la Abogacía General del Estado de 22 de noviembre de 2004 (ref.: A. G. AEAT 1/2004). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.

Antecedentes .

1. Expone el escrito de consulta los antecedentes de la cuestión planteada en los siguientes términos:

«El Reglamento General de Recaudación aprobado mediante Real Decreto 1684/1990, de 20 de noviembre, exige el informe del correspondiente Servicio Jurídico del Estado con carácter previo a la resolución por el órgano de recaudación competente de las tercerías de dominio y mejor derecho, promovidas en el curso del procedimiento administrativo de apremio.

Con la creación primero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y en especial con la estructuración y reparto de competencias dentro del Servicio Jurídico de la Agencia llevada a cabo por la Orden de 29 de julio de 1994, el informe en derecho de las tercerías de dominio y de mejor derecho, planteadas en el curso de los procedimientos de apremio administrativos, fue paulatinamente asumido y emitido por los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico de la AEAT. En estos informes se ha mantenido -como sucede en relación con la cuestión objeto de consulta- el criterio inicialmente establecido por la Dirección General del Servicio jurídico del Estado.

Las razones expuestas, unidas a la necesidad de impulsar una adecuada coordinación en el ejercicio de las funciones consultiva y contenciosa, así como la indudable trascendencia económica de la cuestión suscitada en un sector excepcionalmente dinámico como es el mercantil y el bancario en esp...

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