Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006
Abogacía General del Estado
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Id. vLex: VLEX-386150
Repercusión que un Acuerdo suscrito el 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y la Confederación Helvética pudiera tener sobre las tarifas de la tasa de aterrizaje y de utilización, por los pasajeros, de las zonas terminales aeroportuarias no accesibles a los visitantes. Examen del Acuerdo de Oporto de 2 de mayo de 1992 por el que se constituyó el Espacio Económico Europeo.

Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público. de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público.
Aeroportuarias
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 30 de marzo de 2004 (ref.: A. G. Entes Públicos 19/04). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.
Antecedentes . 1. Expone el escrito de consulta los antecedentes de la cuestión planteada en los siguientes términos: «Dicha consulta -se refiere a la cuestión reseñada en el encabezamiento del presente informe- se efectúa en atención a las dudas suscitadas por las solicitudes de devolución de ingresos indebidos y revocación parcial de liquidaciones correspondientes al período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2002, instadas por algunas compañías aéreas tanto suizas como comunitarias incluyendo compañías de nacionalidad española. A efectos de determinación de la cuantía de las referidas tarifas de pasajeros y aterrizaje, tanto en la primera de ellas, cuyo hecho imponible está regulado en el artículo 4.b) (tarifa B.1) en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público (con remisión a efectos de cuantía a la Orden Ministerial de 13 de mayo de 1994), como en la segunda, regulada por el artículo 11 de la Ley 14/2000, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se distingue entre vuelos con destino u origen en aeropuertos situados dentro del Espacio Económico Europeo (miembros de la Unión Europea e Islandia, Noruega y Liechtenstein...
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