Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006
Abogacía General del Estado
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Consulta sobre la posibilidad de que el Consorcio de la Zona Franca de Vigo (CZFV) asuma la obligación de constituir una sociedad mercantil cuyo capital le pertenezca en sus dos terceras partes sin necesidad de ningún otro condicionamiento. Consideración del CZFV como entidad del sector público estatal definido en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (LGP), y del TRLGP. Aplicación del artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículo 87
LEY 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. de 26 de diciembre, de Fundaciones.
LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Consorcio Zona Franca de Vigo
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 21 de mayo de 2004 (ref.: A. G. Servicios Jurídicos Periféricos 2/04). Ponente: M.ª Jesús Prieto Jiménez.
Antecedentes . 1. En su escrito de consulta la Abogacía del Estado de Pontevedra expone los antecedentes de la cuestión planteada en los siguientes términos: «Habiéndose solicitado por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo valoración jurídica de un informe privado en el que se indica que tal organismo puede asumir a través de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de dicha localidad, la obligación de constituir una sociedad mercantil cuyo capital le pertenezca en sus dos terceras partes, sin necesidad de ningún condicionante adicional y contradiciendo tal criterio el sostenido por esta Abogacía del Estado (en informes que ya obran en poder de ese Centro Directivo) en el sentido de que, requiriendo dicha creación de la autorización del Consejo de Ministros, al amparo de los artículos 169.f) de la Ley 33/2002, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 6.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, el organismo estatal vigués no podría asumir dicha obligación al no poder responder de su cumplimiento, que dependería de la voluntad del Consejo de Ministros...
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