Consorcio Zona Franca de Vigo

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006

Abogacía General del Estado
Permanent Link: http://vlex.com/vid/386162
Id. vLex: VLEX-386162

Previous | Nbr. 2004, January 2006 | Next

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this document

Summary:

Consulta sobre la posibilidad de que el Consorcio de la Zona Franca de Vigo (CZFV) asuma la obligación de constituir una sociedad mercantil cuyo capital le pertenezca en sus dos terceras partes sin necesidad de ningún otro condicionamiento. Consideración del CZFV como entidad del sector público estatal definido en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (LGP), y del TRLGP. Aplicación del artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Citations:

Extract:

Consorcio Zona Franca de Vigo

Dictamen de la Abogacía General del Estado de 21 de mayo de 2004 (ref.: A. G. Servicios Jurídicos Periféricos 2/04). Ponente: M.ª Jesús Prieto Jiménez.

Antecedentes .

1. En su escrito de consulta la Abogacía del Estado de Pontevedra expone los antecedentes de la cuestión planteada en los siguientes términos:

«Habiéndose solicitado por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo valoración jurídica de un informe privado en el que se indica que tal organismo puede asumir a través de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de dicha localidad, la obligación de constituir una sociedad mercantil cuyo capital le pertenezca en sus dos terceras partes, sin necesidad de ningún condicionante adicional y contradiciendo tal criterio el sostenido por esta Abogacía del Estado (en informes que ya obran en poder de ese Centro Directivo) en el sentido de que, requiriendo dicha creación de la autorización del Consejo de Ministros, al amparo de los artículos 169.f) de la Ley 33/2002, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 6.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, el organismo estatal vigués no podría asumir dicha obligación al no poder responder de su cumplimiento, que dependería de la voluntad del Consejo de Ministros...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
Case of Tribunal Superior de Justicia - Sevilla, Andalucía - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 2/2007, of January 05, 2007 | Fundación Fislem sextuplicó atención de salud mental | Impuestos especiales, IVA e Impuesto de Sociedades | Regimen jurídico aplicable al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) | Case of Tribunal Superior de Justicia - Sevilla, Andalucía - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 10/2007, of January 04, 2007 | Case of Tribunal Superior de Justicia - Sevilla, Andalucía - Sala de lo Contencio... | Case of Tribunal Superior de Justicia - Sevilla, Andalucía - Sala de lo Conten... | Case of Tribunal Superior de Justicia - Sevilla, Andalucía - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 42/2007, of January 18, 2007 | Case of Tribunal Superior de Justicia - Sevilla, Andalucía - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 48/2007, of January 18, 2007

Previous | Nbr. 2004, January 2006 | Next