Impuestos especiales, IVA e Impuesto de Sociedades

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006

Melón Muñoz - Abogado del Estado-Jefe en La Rioja
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Escrito de acusación en causa por delitos (7) contra la Hacienda Pública. Impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas derivadas, IVA asimilado a la importación, e impuesto sobre sociedades. Régimen suspensivo. Depósitos fiscales. Autoría y cooperación necesaria. Concurso real de delitos. Medidas cautelares.

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Impuestos especiales, IVA e Impuesto de Sociedades

Escrito de acusación realizado el 30 de septiembre de 2004 por don Alfonso Melón Muñoz, Abogado del Estado-Jefe en La Rioja.

Hechos .

1. Las actuaciones procesales en curso se incoaron en principio contra don R. F. G., como administrador único de «FS, S. A.» a partir de denuncia por presuntos delitos contra la Hacienda Pública (conceptos de impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas e impuesto sobre el valor añadido -IVA- asimilado a la importación correspondientes al ejercicio de 1999), Seguridad Social y falsedad documental. Posteriormente, el objeto de la causa se amplió a otros ejercicios y conceptos, dirigiéndose también contra don F. S. J., como administrador único de «HDV, S. L.».

A continuación se procederá a la exposición fáctica en que se funda la acusación. No obstante, dada la especialidad de la materia sobre inciden las conductas delictivas, han de incluirse ahora una serie de consideraciones previas relativas a la mecánica del régimen de fabricación, tenencia, circulación y controles de productos objeto de impuestos especiales e IVA asimilado a la importación. Estas notas previas son esenciales para la correcta comprensión del alcance de los hechos y conductas descritos.

A) Efectivamente. La integración de España en la Unión Europea comporta la plena aplicación del Derecho comunitario en nuestro país. Como es sabido, las Directivas comunitarias son normas que deben ser trasladadas a la legislación interna española. La Directiva 92/12, del Consejo (DOCE L316), regula la fabricación, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de los impuestos especiales.

Los Reglamentos comunitarios son directamente aplicables en los Estados miembros y, en el caso de los impuestos especiales, los Reglamentos (CEE) 2719/1992 (DOCE L276), 2225/1992 (DOCE L198) y 2238/1993 (DOCE L200) regulan diversos extremos que se refieren a los documentos de control de los productos objeto de impuestos especiales.

En el ámbito interno, la Ley 38/1992, de los impuestos especiales, y su Reglamento (RD 1165/1995, de 7 de julio) constituyen la traslación a la legislación española de aquellas normas comunitarias

Por lo que al régimen sancionador respecta, el artículo 20.3, segundo párrafo de la Directiva 92/12 (añadido por la Directiva 92/108) dispone que «los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para hacer frente a cualquier infracción o irregularidad e imponer sanciones eficaces», dejando en manos del Derecho sancionador interno la forma en que conductas fraudulentas deber ser reprimidas.

Como se ha dicho, la Directiva 92/12/CEE, del Consejo, de 25 de febrero (DOCE L76), establece el régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de los impuestos especiales y constituye la norma base sobre la que se estructura el sistema fiscal armonizado de estos impuestos en el ámbito de la Unión Europea. Así, el artículo 3 somete a estos impuestos los hidrocarburos, el alcohol y las bebidas alcohólicas y las labores de tabaco. Y la Directiva 92/83/CEE, del Consejo, de 19 de octubre (DOCE L316), relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, establece (art. 20) la definición de «alcohol etílico» incluyendo en la misma «Todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al ...

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