Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006
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Cooperativas; naturaleza. Distinción entre los socios-trabajadores de la Cooperativa y los trabajadores al servicio de la misma. Actas de liquidación; naturaleza. Notas definitorias del trabajo por cuenta ajena; aplicación al caso concreto.

Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. de 16 de julio, de Cooperativas.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 139
LEY 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. - Artículos 98 , 126 , 130
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Distinción entre los socios-trabajadores de la Cooperativa y los trabajadores al servicio de la misma
Escrito de contestación a la demanda formulado el 16 de febrero de 2004 por don Iván Gayarre Conde, Abogado del Estado en Huelva. La demanda fue desestimada.
Antecedentes de hecho . Único. Nos remitimos a los que constan en el expediente administrativo, negando los articulados en la demanda en tanto los contradigan, no consten en el mismo o no resulten probados a lo largo del presente proceso así como aquellos que consistan en meras valoraciones o apreciaciones subjetivas. Fundamentos de derecho . I. La parte recurrente solicita la nulidad de las Actas de Liquidación de cuotas objeto del presente recurso contencioso-administrativo por entender que ostentaba la condición de socio trabajador de la Cooperativa de Trabajo Asociado [...] y, sentado esto, en cumplimiento del artículo 47 de los Estatutos de la citada Cooperativa, ha estado correctamente encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social. Por lo tanto, el orden metodológico que se seguirá en la presente contestación a la demanda será el siguiente: 1. En primer lugar, se justificará que doña Antonia [...] es una trabajadora al servicio de la Cooperativa [...], y no una socia-trabajadora de...
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