BOE. Boletín Oficial del Estado, June 05, 2008 (Nbr. 136)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Fomento
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Id. vLex: VLEX-38639255
REPEALS
ORDEN FOM/530/2003, de 11 de marzo, por la que se regula el régimen de sustitución de los miembros de la Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos.
ORDEN de 17 de mayo de 2001 por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos
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Corrección de errores del Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión Permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
El artículo 94 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar (Montego Bay, Jamaica, 1982) insta a los Estados a investigar cualquier accidente marítimo o cualquier incidente de navegación en alta mar en el que se haya visto implicado un buque que enarbole su pabellón y en el que hayan perdido la vida o sufrido heridas graves nacionales de otro Estado o se hayan ocasionado graves daños a los buques, a las instalaciones de otro Estado o al medio marino. Las autoridades competentes de ambos Estados cooperarán en la investigación que se realice del accidente marítimo o del incidente de navegación. La regla 21 del capítulo I del anexo del Convenio internacional para la Seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS, 1974/1978) obliga a las administraciones de los gobiernos contratantes a investigar todo accidente sufrido por cualquier buque con derecho a enarbolar su pabellón y sujeto a las disposiciones del propio convenio, siempre que dicha investigación pueda contribuir a la introducción de cambios en las reglas que en el mismo se contienen. A estos efectos, el Código para la investigación de siniestros y sucesos marítimos, aprobado por la Resolución A.849(20) de 27 de noviembre de 1997 de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI) se ha convertido en el procedimiento de referencia a seguir para la investigación de los accidentes e incidentes marítimos. La Directiva 1999/35/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre un régimen de reconocimientos obligatorios para garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 1907/2000, de 24 de noviembre, por...
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