La sucesión por causa de muerte

Herencia y testamento (2007)

José Pascual García
Section: Sumario
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Summary:

1. El proceso sucesorio. -2. Tipos de sucesión. -3. Apertura de la sucesión. -4. Quiénes pueden y quiénes no pueden heredar. -5. Aceptación y renuncia a la herencia: -¿Cómo se puede aceptar una herencia? -¿Qué es la herencia yacente? -¿Qué es el derecho de deliberar? -Plazo para aceptar o repudiar una herencia. -¿Desde qué momento surte efecto la aceptación? -¿Quién acepta por los menores? -Comunidad hereditaria. -¿Cómo influyen los derechos de los acreedores en la situación del heredero? -6. La partición de la herencia: -¿Quién puede pedir la partición de la herencia? -¿Qué personas pueden practicar la partición? -El albacea. -¿Qué ocurre con la sociedad de gananciales a la hora de la partición? -¿En qué consisten las llamadas operaciones particionales? -Influencia de las donaciones hechas en vida en la partición. -¿Qué efectos produce la partición? -7. Derechos hereditarios de los hijos discapacitados. -8. ¿Forman parte de la herencia los derechos del arrendatario de una vivienda o local? -9. ¿Forman parte de la herencia las cantidades que se reciben como consecuencia de seguros de vida y pensiones?

Citations:

Extract:

La sucesión por causa de muerte

1. El proceso sucesorio

La muerte de una persona implica la puesta en marcha de un proceso mediante el cual los bienes, derechos y obligaciones del fallecido se transmiten a otras personas, llamadas por ello sucesores por causa de muerte (o sucesores mortis causa).

Artículo 33 de la Constitución.

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

Normativa aplicable

Las cuestiones relativas a herencias y testamentos se regulan en el Código Civil, cuyos preceptos tienen su fundamento en el artículo 33 de la Constitución. No obstante, en ciertas Comunidades Autónomas existe una normativa propia en la materia que difiere en diversidad de aspectos de la contenida en el Código Civil. Estas Comunidades son Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra y País Vasco. En todas ellas se aplica con carácter supletorio el Código Civil, excepto en Cataluña, en donde se excluye tanto la aplicación directa como la supletoria. A las peculiaridades en materia sucesoria de estas Comunidades Autónomas dedicamos el capítulo 5.

2. Tipos de sucesión

Clasificación de las herencias

Los criterios usuales de clasificación de la herencia son dos: el que atiende a su origen y el que atiende a su objeto, los cuales dan lugar respectivamente a las dos clas...

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