José Pascual García
Section: Sumario
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1. A quiénes se aplican las especialidades territoriales en materia de sucesiones. -2. Aragón. -3. Baleares. -4. Cataluña. -5. Galicia. -6. Navarra. -7. País Vasco

Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia. de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia.
Código Civil. - Artículo 14
Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, o Fuero Nuevo de Navarra -FNN- de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, o Fuero Nuevo de Navarra -FNN-
Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco
Los derechos civiles forales
1. A quiénes se aplican las especialidades territoriales en materia de sucesiones Las especialidades de los derechos civiles forales se manifiestan de forma acentuada en el derecho de familia y derecho de sucesiones. Las normas sucesorias de los derechos civiles forales son de aplicación cuando el causante tenga vecindad civil en una región con derecho civil propio. En ausencia de dicha vecindad se aplica el derecho común, que en todo caso es supletorio, except...
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