Cuestión Vinculante of Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas nº V0874-08, of April 28, 2008

Direccion General de Tributos - Consultas vinculantes

Regulation: TRLIS RDLeg 4/2004 art. 83 y 96
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Id. vLex: VLEX-38661272

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Summary:

La entidad consultante, perteneciente a un grupo familiar, desarrolla en la actualidad las siguientes actividades:

- Explotación de inmuebles destinados al arrendamiento y la compraventa, en los términos del artículo 27.2 de la Ley 35/2006, disponiendo de un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad así como de un empleado con contrato laboral y a jornada completa dedicado a la ordenación de la actividad.

- Gestión de inversiones financieras en diversas entidades que se agrupan en dos categorías en función del grado de participación y del sector de actividad:

1. Participa, directa o indirectamente, en el 100% del capital social de seis sociedades que tienen como actividad principal la comercialización, tratamiento, elaboración y conservación de productos pesqueros. En relación con todas ellas, la entidad consultante dispone de los medios materiales y humanos suficientes para ejercer las funciones de dirección y gestión inherentes a su condición de socio, así como para la prestación de servicios de apoyo a la gestión que permite la adecuada dirección y administración del negocio de las entidades participadas. Éstas, son sociedades totalmente operativas en las que sus elementos de activo se encuentran plenamente afectos a las actividades económicas que desarrollan.

2. Participa en porcentajes inferiores al 50% del capital social de entidades que desarrollan actividades de diversa naturaleza, disponiendo la entidad consultante igualmente de medios materiales y humanos suficientes para ejercer las funciones de dirección y gestión propias de la condición de socio.

Adicionalmente, la entidad consultante es titular de un conjunto de inversiones financieras minoritarias en distintas entidades, que representan aproximadamente un 0,14% del activo total, y de distintos elementos de inmovilizado material no afectos a ninguna actividad económica, que representan aproximadamente un 1,05% del activo total.

La entidad consultante pretende adaptar su estructura empresarial con el objetivo de asegurar la supervivencia, fortalecimiento y expansión de las actividades empresariales del grupo familiar al que pertenece, y de realizar una gestión específica e individualizada de las sociedades filiales relativas al sector pesquero, de forma que los riesgos de este sector no pongan en peligro la actividad inmobiliaria y otras inversiones mobiliarias; se desvinculen los activos fabriles pesqueros de los bienes inmuebles y de las participaciones en otras entidades, de forma que, ante dificultades económicas y previsibles situaciones de inestabilidad en el sector pesquero, el patrimonio inmobiliario y mobiliario ajeno a este sector esté protegido; y que cada actividad disponga de los medios materiales y humanos más especializados, de forma que se consiga mayor grado de profesionalización en cada actividad del que se conseguiría si todas las actividades se realizan con los mismos medios y personal, si bien, como excepción, como ya se ha señalado, la actividad de arrendamiento de inmuebles cuenta con personal y local exclusivos. Así, se pretende racionalizar las actividades y reorganizar el patrimonio social; desvincular el riesgo empresarial de las inversiones financieras relativas al sector pesquero del resto; y preparar la estructura para la posible entrada en el futuro de inversores terceros en los negocios relacionados con las actividades pesqueras, sin que se vean afectadas las demás actividades e inversiones.

Para conseguir los mencionados objetivos, se pretende realizar una escisión parcial de las previstas en el artículo 253 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y de las previstas en el artículo 83.2.1º.c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para lo cual se producirá la segregación del patrimonio social de la entidad consultante de la rama de actividad consistente en el conjunto de participaciones en el capital social de otras entidades sobre las que ostenta la mayoría del capital y que son aquellas que tienen como actividad económica principal la comercialización, tratamiento, elaboración y conservación de productos pesqueros, transmitiéndolas a una sociedad de nueva creación o ya existente, cuyas participaciones sociales serían atribuidas a los actuales socios de la entidad consultante de forma proporcional a su participación actual. La entidad consultante seguirá manteniendo en su patrimonio las restantes participaciones ya comentadas, así como la rama de actividad inmobiliaria antes junto con otros bienes anteriormente descritos.

Una vez realizada la escisión parcial, los actuales socios de la entidad consultante no tienen previsto ni a corto ni a medio plazo, transmitir a terceros ajenos al grupo ninguna participación de la sociedad beneficiaria de la escisión.

Original:

Si resulta de aplicación el régimen especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Citations:

Extract:

Cuestión Vinculante of Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas nº V0874-08, of April 28, 2008

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Socied...

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