Direccion General de Tributos - Consultas vinculantes
Regulation: TRLIS RDLeg 4/2004 art. 94 y 96
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Id. vLex: VLEX-38661283
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Los consultantes son un matrimonio, y su sociedad conyugal de gananciales es propietaria al 50% de una sociedad mercantil L, la cual desarrolla la actividad de hostelería.
Por otro lado, una sociedad P está participada al 50% por el matrimonio consultante y el otro 50% por sus dos hijos, a partes iguales. El objeto de esta sociedad es, entre otros, la administración, dirección y gestión del conjunto de actividades empresariales de las empresas participadas mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales, y se constituyó con el propósito de ser la sociedad holding familiar. En la actualidad participa en un 11,11% de una sociedad y en un 33,33% de otra, teniendo ambas como objeto la promoción inmobiliaria.Se pretende efectuar la operación por la que los dos cónyuges asumirían para su sociedad conyugal participaciones de la sociedad P, mediante aportación no dineraria de la totalidad de las participaciones de su propiedad de la sociedad L. Esta aportación no dineraria cumpliría todos los requisitos estipulados en el artículo 94 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A este respecto, la sociedad P es una sociedad de residencia y nacionalidad españolas; una vez realizada la aportación, los cónyuges, ambos contribuyentes del IRPF, asumirían participaciones de la sociedad P que representarían, tanto de forma individual como en conjunto, más del 5% de sus fondos propios; los títulos a aportar son representativos de una sociedad residente en territorio español, a la que no es de aplicación el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas o extranjeras y de uniones temporales de empresas, y que realiza actividades económicas; los títulos a aportar superan el 5% de los fondos propios de la sociedad L, y los cónyuges habrán poseído los títulos de manera ininterrumpida durante el año anterior a la fecha del documento público en que se pudiera formalizar la aportación.También está previsto que la sociedad P adquiera participaciones significativas en el capital de otras entidades.Los motivos económicos por los que se desea efectuar la operación son: dar mayor contenido a la sociedad P como sociedad holding; llevar de forma más concentrada la gestión de los títulos y la colaboración en la dirección de las sociedades participadas; y mayores posibilidades, en su caso, de obtener recursos financieros para desarrollar el objeto de la sociedad holding.Si los motivos expresados para efectuar la operación descrita estarían comprendidos entre los motivos económicos válidos para poder optar al régimen especial del capítulo VIII del título VII del te...

REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Cuestión Vinculante of Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas nº V0885-08, of April 28, 2008
El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estad...
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