Cuestión Vinculante of Subdirección General de Impuestos sobre el consumo nº V0886-08, of April 28, 2008

Direccion General de Tributos - Consultas vinculantes

Regulation: Ley 37/1992
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Id. vLex: VLEX-38661284

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Summary:

La consultante es una Cámara de Comercio que en el desarrollo de sus funciones como corporación de derecho público, efectúa operaciones no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, así como operaciones sujetas, tanto exentas como no exentas de dicho tributo.

Original:

Régimen de deducciones.

Citations:

Extract:

Cuestión Vinculante of Subdirección General de Impuestos sobre el consumo nº V0886-08, of April 28, 2008

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que: "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."

Por su parte, el artículo 4, apartado tres de dicha Ley establece que la sujeción al Impuesto s...

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