Direccion General de Tributos - Consultas vinculantes
Regulation: Ley 37/1992
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/38661284
Id. vLex: VLEX-38661284
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
La consultante es una Cámara de Comercio que en el desarrollo de sus funciones como corporación de derecho público, efectúa operaciones no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, así como operaciones sujetas, tanto exentas como no exentas de dicho tributo.
Régimen de deducciones.

REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido - Artículo 95
Cuestión Vinculante of Subdirección General de Impuestos sobre el consumo nº V0886-08, of April 28, 2008
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que: "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."
Por su parte, el artículo 4, apartado tres de dicha Ley establece que la sujeción al Impuesto s...
If you are already a vLex customer, Access Here