Direccion General de Tributos - Consultas vinculantes
Regulation: TRLIS RDLeg 4/2004 art. 94 y 96
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Id. vLex: VLEX-38661291
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La consultante es una persona física empresaria individual que desarrolla la actividad económica consistente en la explotación, como empresa operadora, de máquinas recreativas y de azar (epígrafe del IAE 969.4 por cuota nacional como propietaria de las máquinas). Es la única actividad que ejerce en la actualidad. La contabilidad de esta actividad se lleva a cabo con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio.
La sociedad Y, de nacionalidad y residencia españolas, en la actualidad permanece inactiva, si bien dentro de su objeto está incluida la actividad que la persona física desarrolla como empresario individual. Su capital social está compuesto por 310 participaciones de las que 300 pertenecen a la persona física consultante y 10 a su hija.Se pretende realizar una operación de aportación no dineraria a la sociedad Y de la totalidad de los elementos patrimoniales afectos a la actividad antes descrita, de modo que la persona física dejaría de ejercer actividades económicas, y sería la sociedad Y la que la desarrollase en adelante. A cambio de la aportación, la consultante asumiría las participaciones de la sociedad emitidas en la consiguiente ampliación de capital, y que representarían más de un 5% de sus fondos propios.Los motivos económicos por los que se desean efectuar las operaciones descritas son los siguientes:Como pequeña empresaria, el ejercicio de la actividad a través de una sociedad mercantil le permitiría concurrir al mercado en igualdad de condiciones que las sociedades plurales, con el beneficio de la limitación de la responsabilidad patrimonial. Facilitaría la conservación de la empresa más allá de la vida de la aportante, simplificando el proceso hereditario, en este caso más complejo ya que es una actividad de juego sometida a especial reglamentación. Y permitiría dar autonomía jurídica a una unidad empresarial, facilitando su transmisión más que en el caso de un negocio individual. La transmisión del negocio individual implica que cambia la empresa operadora, por lo que hay que renovar todas las autorizaciones de emplazamiento y requerir la firma de los titulares de los locales donde está instalada cada máquina recreativa, mientras que la transmisión de las participaciones de la sociedad Y no supondría el cambio de empresa operadora y por tanto no habría que solicitar la aquiescencia de los empresarios de los locales en los que se instalan las máquinas.Si resulta de aplicación el régimen especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Cuestión Vinculante of Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas nº V0893-08, of April 29, 2008
El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
Al respecto, el artículo 9...
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