Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2003, January 2005
Iván Gayarre Conde - Abogado del Estado en Huelva
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Consulta sobre las posibles infracciones cometidas en la tramitación de unos expedientes relativos a la caducidad de aprovechamientos sobre aguas públicas. Efectos del desistimiento. Análisis de la propiedad privada de las aguas tanto con la Ley de Aguas de 13 de junio de 1879 como con la Constitución y la legislación vigente (disp. ad. 1.°)

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 90
Constitución Española de 1978. - Artículos 45 , 132
Código Civil. - Artículos 334 , 350 , 407
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículo 66
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. de 2 de agosto, de Aguas. - Artículos 17 , 182
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
Caducidad de aprovechamientos sobre aguas públicas
Informe elaborado por don Iván Gayarre Conde, Abogado del Estado en Huelva, el 13 de noviembre de 2003.
Se ha recibido en esta Abogacía del Estado petición de informe sobre si la tramitación seguida en los expedientes 13668-con/AA y 13669-con/AA, relativos a la caducidad de los aprovechamientos sobre las aguas públicas de los barrancos Z. y T., situados respectivamente en los términos municipales de C. y N. (Huelva) se ajusta a lo establecido legal y reglamentariamente, así como de aquellas cuestiones que sean necesarias contemplar en la resolución que al respecto proceda. Examinada la documentación remitida, el Abogado que suscribe tiene el honor de informar lo siguiente. Consideraciones jurídicas . I. Los expedientes relativos a la caducidad de los aprovechamientos sobre las aguas públicas de los barrancos Z. y T. se iniciaron a petición de la mercantil «R., S. A.», que posteriormente desiste del procedimiento de caducidad instado solicitando a la Confederación Hidrográfica del Guadiana que de conformidad con el artículo 90 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC) acepte de plano el mencionado desistimiento. En principio, la declaración de «R., S. A.» no vincula a la Administración a todos los efectos, pues ésta no tiene que declarar siempre concluso el procedimiento. En este sentido, el Tribunal Supremo ha declarado que el desistimiento del particular no puede tener lugar sin la decisión de la Administración (STS 23 de junio de 1987, RJ 1987/6524) o que el desistimiento no opera por sí (STS de 29 de noviembre de 1986, RJ 1987/977). En efecto, en virtud del artículo 91.3.a de la LRJPAC la Administración no quedará vinculada por el desistimiento o la renuncia y, por lo tanto, no declarará concluso el procedimiento, entre otros supuestos, si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento. Así sucede en el presente caso, ya que una vez examinada la documentación remitida y los distintos escritos que se han presentado, se advierte que la principal cuestión que se plantea es la de si los embalses de Z. y T. son de propiedad pública o privada, y, en consecuencia, si existe o no un derecho a aprovechar sus aguas. Por consigu...
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