Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2003, January 2005
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Id. vLex: VLEX-387857
Escrito de contestación a la demanda en el que se sostiene que los terrenos amparados en una antigua concesión de marismas no son privados al inundarse en la actualidad como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas y que, en consecuencia, el concesionario no adquirió su propiedad a perpetuidad en virtud de trabajos de su desecación y saneamiento. Ajuste de la acción sancionadora de la Administración al deslinde provisional que constata la demanialidad de las marismas.

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. de 28 de julio, de Costas. - Artículos 3 , 6 , 9 , 13 , 17 , 18 , 31 , 32
Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 33 , 132
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 34
Real Decreto 1471/1989, de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y Ejecucion de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas. de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y Ejecucion de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas.
Acción sancionadora de la Administración. La demanialidad de las marismas
Escrito de contestación a la demanda formulado el 28 de octubre de 2003 por don Ángel Fenor de la Maza y Cornide-Quiroga, Abogado del Estado-Jefe en La Coruña.
A la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Hechos . 1. Es cierto, tal como obra en el expediente administrativo, que por Real Orden de 22 de noviembre de 1869 se otorgó sobre los terrenos de marisma que son objeto del presente recurso y de la actuación administrativa impugnada una concesión administrativa para el aprovechamiento y desecación de las marismas del Río A., en la zona de P., con fundamento en la Ley de Aguas del año 1866. Esta concesión, cuyos términos obran a los folios 21 y 22 del expediente administrativo, fundamentándose en un vetusto planteamiento del saneamiento de unos terrenos considerados insalubres, contempló un caso de desafectación del dominio público por consumación de efectos, hasta el punto de que el concesionario, una vez realizados los trabajos de desecación y saneamiento, y terminadas las obras, devenía dueño de los terrenos a perpetuidad. Concretamente, la marisma objeto de concesión se d...
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