Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2003, January 2005
José M. Alcolea Cantos - Abogado del Estado-Jefe en la Asesoría Jurídica en la Secretaría de Estado de Economía
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Control de concentraciones económicas. El Director General de Defensa de la Competencia consulta si los sujetos a los que se reconoció la condición de interesados en un procedimiento terminado por Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se subordinó una operación de concentración económica a la observancia de determinadas condiciones, tienen esa misma condición en las actuaciones subsiguientes del Servicio de Defensa de la Competencia en vigilancia del cumplimiento del propio Acuerdo.

REAL DECRETO 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas. de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas. - Artículos 10 , 13 , 14 , 15 , 16 , 17 , 18
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 31 , 37 , 79 , 84 , 87 , 89
Constitución Española de 1978. - Artículos 38 , 103
Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. - Artículos 14 , 15 , 17 , 18 , 50
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 25
Control de concentraciones económicas. Condición de interesado
Informe elaborado el 6 de febrero de 2003 por don José Miguel Alcolea Cantos, Abogado del Estado-Jefe en la Asesoría Jurídica en la Secretaría de Estado de Economía.
Antecedentes . 1. Realizados los trámites y comunicaciones oportunos de conformidad con lo previsto en el Reglamento CEE/4074/89 de 21 de diciembre, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas, y con lo dispuesto en el capítulo II de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, con fecha 13 de septiembre de 2002 el Ministro de Economía remitió al Tribunal de Defensa de la Competencia el expediente relativo a la operación de concentración consistente en la integración de «AAA, S. A.» en «BBB, S. A.». 2. Con fecha 11 de octubre de 2002, la empresa «CCC, S. A.» solicitó al Tribunal de Defensa de la Competencia que le reconociese como parte interesada en el expediente antes referido. El día 21 de octubre siguiente, el mencionado organismo público acordó acceder a dicha solicitud. 3. Emitido en plazo el informe por el Tribunal de Defensa de la Competencia en relación con la operación a la que nos venimos refiriendo, como decíamos más arriba, dentro del plazo legalmente establecido el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo que puso fin al...
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