Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2003, January 2005
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Ejecución de una operación de concentración económica obviando el deber legal de notificación previa a la misma al Servicio de Defensa de la Competencia. Análisis del alcance de la infracción del artículo 15.2 de la Ley de Defensa de la Competencia. Carácter desproporcionado de la sanción.

REAL DECRETO 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas. de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas.
Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. - Artículos 14 , 15 , 17 , 18
Código Civil. - Artículo 3
REAL DECRETO-LEY 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio, sobre régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores. de 26 de julio, sobre régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores. - Artículo 37
Ejecución de una operación de concentración econímica. Deber de notificación al servicio de defensa de la competencia
Escrito de contestación a la demanda formulado el 17 de marzo de 2003 por don Ricardo Huesca Boadilla, Abogado del Estado Jefe ante la Audiencia Nacional.
Hechos . Con carácter general, se admiten los del expediente administrativo y se niegan los alegados por la parte recurrente en sus diversos escritos y en la demanda, salvo que coincidan con aquéllos. No obstante, consideramos preciso señalar que, si bien como afirma la actora en el hecho segundo.I de su demanda, el 18 de abril de 2002, la misma celebró dos contratos de compraventa de acciones con Banco «A» y Banco «B» por los que «D» adquirió una participación accionarial del 23,5 por 100 del capital social del Grupo «C», no es cierto que, como se afirma en el hecho segundo.II, en esa misma fecha, «D» comunicara dicha adquisición como hecho relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sino que, como se refleja en el folio 2 del expediente, si bien, la comunicación lleva fecha del día 18 de abril, no se remitió por fax a esa Comisión (así consta en la parte superior izquierda de esa comunicación) hasta las 14,37 horas del día 19 de abril siguiente. Ese mismo día 19 de abril, como refiere el hecho segundo.III de la demanda, a las 14,37 horas (así quedó reflejado, igualmente, en la parte superior izquierda del fax remitido), se envió por parte del Consejero- Secretario General de «D», copia de la comunicación del hecho relevante remitida a la CNMV al Servicio de Defensa de la Competencia (folio 1 del expediente). Es importante que resaltemos estos hechos por lo que luego se dirá acerca de la consumación total de la operación, antes de realizarse esas comunicaciones, con la celebración de una Junta General Ordinaria del «Grupo "C", S. A.» a las 12 horas del día 19 de abril, en el que se nombraron a siete Consejeros dominicales por parte del nuevo accionista «D», como así se refleja en el acta notarial obrante a los folios 1.559 y siguientes del expediente, en especial al folio 1.600. Fundamentos de derecho . I. El presente recurso contencioso-administrativo impugna resolución del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, de fecha 4 de septiembre de 2002, por la que se impone a la actora una multa por importe de un millón de euros (1.000.000 euros) por infracción de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia. Dos son las cuestiones básicas suscitadas de adverso en su demanda, a saber: A) La improcedencia de la imputación a «D» de una infracción del artículo 15.2 de la Ley de Defensa de la Competencia. B) De forma subsidiaria, la improcedencia, por desproporcionada y excesiva, de la sanción impuesta. A las alegaciones de la demanda nos oponemos en base a lo que sigue: 1.1 La actora considera, en primer término, que es improcedente la imputación a «D» de la infracción del artículo 15.2, en la medida en que no concurre en la misma un elemento esencial del tipo contenido en ese artículo 15.2, a saber, la ejecución ...
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