Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2003, January 2005
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Establecimiento por el Consejo General de la Abogacía de honorarios mínimos de los abogados. Decisión colectiva contraria al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia al impedirse con su establecimiento la determinación de los mismos mediante acuerdo libre entre abogado y cliente.

Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. - Artículo 2
Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas. de 12 de julio, de auditoría de cuentas.
LEY 7/1997, de 14 de abril, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales. de 14 de abril, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales.
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. - Artículo 2
REAL DECRETO 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española
Establecimiento por el Consejo General de la Abogacía de honorarios mínimos de los abogados
Contestación a la demanda formulada el 12 de febrero de 2003 por don Ricardo Huesca Boadilla, Abogado del Estado-Jefe ante la Audiencia Nacional.
Hechos . Se aceptan los correlativos del escrito de demanda en cuanto no se opongan o contradigan a los resultantes del expediente administrativo. Son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho . I. El presente recurso contencioso-administrativo impugna Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante TDC), de fecha 26 de septiembre de 2002, por la que se declara que el Consejo General de la Abogacía ha tomado una decisión colectiva de las prohibidas por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, por establecer honorarios mínimos de los abogados, impidiendo que los precios de sus servicios se fijen libremente por negociación entre abogado y cliente, intimando, al mismo tiempo, al Colegio para que proceda a modificar ese acuerdo e imponiéndole una multa sancionadora y la obligación de publicar a su costa esta Resolución, así como otras obligaciones accesorias. La actora, en su extensa demanda, suscita varias cuestiones a las que vamos a intentar dar respuesta en este escrito, a saber: A) La improcedencia de la declaración que se hace en el dispositivo primero de la Resolución acerca de la consideración como prohibida por el artículo 1 de la LDC, de la decisión colectiva adoptada por el Con...
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