Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 91, March 2008
Roberto Couto Calviño - Doctorando en la Universidad de Vigo
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PALABRAS CLAVE
Documento público electrónico, firma electrónica notarial, contratación electrónica bancaria *** Aunque pudiera parecer lo contrario, en nuestro Ordenamiento jurídico no es posible formalizar ningún contrato electrónico mediante documento público notarial, por causa de los límites y restricciones que se imponen a la firma electrónica, y las resistencias que su uso todavía suscita, desde la perspectiva de la concepción más tradicional de la intervención de los fedatarios públicos. Pese a este actual abocamiento de la contratación electrónica a su formalización exclusivamente en documento privado, es posible plantear, desde la propia regulación hoy existente, soluciones válidas para que el documento público electrónico notarial sea una realidad. En este sentido, podemos vislumbrar el ámbito de la contratación bancaria como especialmente propicio para ello.
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 51 , 54
Ley de 28 de mayo de 1862, del notariado. - Artículos 17 , 23
Código Civil. - Artículo 1262
Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944. de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
LEY 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
La intervención notarial en la contratación electrónica: Realidad o ficción
I. Aparente reconocimiento legal del documento público electrónico
Obviando matizaciones doctrinales , no por sabido está de más recordar que la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), en su anexo h), conceptúa el "contrato celebrado por vía electrónica", o "contrato electrónico", como "todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones". Asimismo, tanto en la misma Ley 34/2002, como en la Ley 59/2003, de 19 de Diciembre, de Firma Electrónica (LFE), las cuales constituyen el armazón básico sobre el que nuestro Ordenamiento encara la regulación de la nueva realidad jurídica que determina la Sociedad de la Información, el legislador, invocando el ejercicio de funciones públicas que la actividad notarial supone, ha introducido las cautelas precisas para eludir de su puro ámbito de aplicación la función notarial o el documento público notarial, remitiéndonos a su legislación específica. Así, el art. 5.1.a) de la Ley 34/2002, dispone que se regirán por su normativa específica los servicios prestados por Notarios en el ejercicio de su función pública, y más adelante, el artículo 23.4, párrafo segundo, prescribe que "(l)os contratos, negocios o actos jurídicos, en los que la Ley determine para su validez o para la producción de determinados efectos, la forma documental pública, o que requieran por Ley la intervención de... Notarios... se regirán por su legislación específica". Por su parte, la LFE en su Disposición adicional primera, apartado 1, establece que "(l)o dispuesto en esta Ley no sustituye ni modifica las normas que regulan las funciones que corresponden a los funcionarios que tengan legalmente la facultad de dar fe en documentos en lo que se refiere al ámbito de sus competencias siempre que actúen con los requisitos exigidos en la Ley." Por ello, en nuestro sistema jurídico, cuando analizamos la regulación de la contratación electrónica, o incluso cuando encaramos la posibilidad de formalización electrónica de un determinado negocio jurídico, hemos de tener en cuenta no sólo lo dispues...
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