La pericia informática en el proceso penal

Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 91, March 2008

Carolina Sanchís Crespo - Profesora Titular de Derecho Procesal. Universitat de València
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PALABRAS CLAVE

Prueba penal, pericial, informática

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La cada vez más creciente criminalidad informática demanda un tipo de pericia adecuada a su perfil. Se trata de la pericial informática. Estos informes técnicos, tanto en su modalidad de acto de investigación, como en su versión probatoria, tienen día a día una presencia más importante en el proceso penal. A ellos se refiere este artículo que los aborda a través de casos reales.

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La pericia informática en el proceso penal

I. Introducción

La prueba pericial se ha venido utilizando tradicionalmente cuando para conocer hechos controvertidos, se hacía necesario disponer de unos conocimientos especializados que el juez no poseía. Por tal motivo la tipología de la prueba pericial es muy amplia, tanto como las diversas clases de ciencias, técnicas y artes existentes.

En otro tiempo las periciales más comunes eran la caligráfica o la médica. Actualmente junto con éstas y otras más, nos encontramos con una clase de pericia que va cobrando día a día mayor relevancia. Se trata de la pericia informática. Así, desde hace varios años, como consecuencia del fenómeno de la proliferación de supuestos en los que la informática y el derecho interaccionan, tiene lugar una casuística procesal penal de muy diversa índole en la que las periciales informáticas, sea como diligencias de investigación, sea en su vertiente probatoria, juegan un papel destacado. Según el art. 777 LECrim, el juez al abrir las diligencias previas acordará los actos de investigación necesarios empleando para ello los medios comunes y ordinarios que establece la ley. Entre estos medios se encuentra el informe pericial, regulado en los arts. 456 a 485, 723 a 725 y 778 de la LECrim. Se acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos (art. 456 LECrim) .

El informe pericial comprenderá: 1º. La descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle. 2º. La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado. 3º. Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte. (art. 478 LE-Crim)

El art. 778, por su parte, permite que el informe pericial en sede de diligencias previas, pueda ser prestado por un solo perito.

Como señala ARAGONESES MARTÍNEZ la actuación de los peritos tiene notable importancia, en cuanto descubren al juez, en base a los conocimientos especializados que tienen, procesos técnicos y reglas de experiencia de las que él ...

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