Incompatibilidades entre el cargo de Presidente de una sociedad estatal y el de Concejal

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2003, January 2005

Abogacía General del Estado
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Consulta sobre la posible compatibilidad entre el cargo de Presidente de una sociedad mercantil con participación estatal mayoritaria y el de Concejal. Eventual contradicción entre la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, y la Ley Orgánica 5/1985, de 14 de junio, de Régimen Electoral General. Imposibilidad de interpretación analógica o extensiva de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de la LOREG.

Citations:

Extract:

Incompatibilidades entre el cargo de Presidente de una sociedad estatal y el de Concejal

Dictamen de la Abogacía General del Estado de 19 de mayo de 2003 (ref.: A. G. Administraciones Públicas 3/03). Ponente: María Jesús Prieto Jiménez.

Antecedentes .

Del escrito de consulta resultan los siguientes antecedentes de la cuestión que somete a la consideración de este Centro directivo:

1. Ante la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) se ha suscitado una consulta «acerca de la posible compatibilidad entre el cargo de Presidente de una sociedad mercantil con participación estatal mayoritaria, que tiene la condición de alto cargo a efectos del artículo 1.2.f) de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, y el de Concejal».

2. Tras analizar los preceptos de la Ley 12/1995 en relación con los de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG), la indicada Dirección General expone su criterio, contrario a la compatibilidad de los referidos cargos, en los siguientes términos:

«Se estaría, pues, ante una supuesta colisión de dos normas; por un lado la LOREG, que no incompatibiliza ambos cargos, y por otro, la Ley 12/1995, que no prevé el cargo de Concejal como puesto que pueda ser desempeñado por un alto cargo. Supuesto éste de presunta "colisión de normas", similar al de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 5 también limita la posibilidad de que el personal de las Administraciones Públicas, en determinadas circunstancias, pueda c...

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