Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2003, January 2005
Abogacía General del Estado
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Régimen retributivo de los Magistrados suplentes adscritos como medida de refuerzo a un órgano jurisdiccional. Evolución de su régimen normativo. Aplicación a esta figura del régimen retributivo previsto en el Real Decreto 391/1984 para los Jueces sustitutos. Improcedencia del ejercicio de la potestad revisora de la Administración respecto de los actos por los que se fijaron los haberes de dichos Magistrados aplicando el régimen retributivo previsto para los Magistrados suplentes cuyas actuaciones sean esporádicas o accidentales .

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 103
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 200 , 201 , 216
Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LEY ORGÁNICA 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LEY ORGÁNICA 5/1997, de 4 de Diciembre, de Reforma de la Ley organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial. de 4 de Diciembre, de Reforma de la Ley organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial. - Artículo 201
Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial. de 1 de Julio, del Poder judicial. - Artículo 200
Real Decreto 236/1988, de 4 de Marzo, sobre Indemnizaciones por razon del Servicio. de 4 de Marzo, sobre Indemnizaciones por razon del Servicio.
REAL DECRETO 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
LEY 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
Retribuciones de magistrados suplentes
Antecedentes . 1. En el escrito de solicitud de informe de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) se hace constar que, a consecuencia de los trabajos de planificación del control interno de los gastos de personal al servicio de la Administración de Justicia se ha detectado por la Intervención Delegada del Ministerio de Justicia la inclusión en la nómina de Magistrados suplentes y Jueces y Fiscales sustitutos de la provincia de Granada de 37 liquidaciones de atrasos a favor de un mismo perceptor, planteándose a tenor de dicho supuesto diversas dudas en relación con el régimen jurídico aplicable a las retribuciones de los Magistrados suplentes. Tras efectuar una exposición de la normativa aplicable, se indica en el escrito de consulta que, así como el artículo 200 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, desde la modificación introducida por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, distingue dos modalidades de suplencia a cargo de Magistrados -en régimen de sustitución, para aquellos casos en los que por circunstancias imprevistas no puedan constituirse las Salas de los Tribunales, y en régimen de adscripción, como medida de refuerzo de un órgano jurisdiccional acordada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), para que tales Magistrados suplentes participen con los titulares de los órganos jurisdiccionales en la tramitación y resolución de asuntos que no estuvieran pendientes-, la regulación reglamentaria del régimen retributivo de las suplencias, esto es, el Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, a diferencia de lo que ocurre en el caso de Jueces y Fiscales sustitutos -respecto de los que distingue entre el régimen retributivo aplicable a actuaciones esporádicas y el correspondiente a actuaciones de duración superior a un mes-, contempla únicamente respecto a los Magistrados suplentes la retribución corre...
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