Derechos, deberes y protección jurídica de las personas mayores

Los derechos de las personas mayores (2004)

Esther Seijas Villadongos
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-388475

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1. Derechos de las personas mayores. 1.1 Derechos fundamentales. a) Derecho a la igualdad y a la no discriminación. b) Derecho a la integridad física, psíquica y moral de las personas mayores. c) Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las personas mayores. d) Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto de las personas mayores. e) Derecho a la información y a la libertad de expresión de las personas mayores. f) Derecho a la protección de la persona mayor: incapacitación y acogida familiar. g) Derecho a la protección de la persona mayor: protección patrimonial. h) Derecho a la protección de las personas mayores dentro de la estructura familiar: derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos en los procesos de nulidad, separación y divorcio. 1.2 Derechos prestacionales, sociales y asistenciales. a) Derecho a la salud. b) Derecho a un alojamiento adecuado. 1.3 Derechos de cuarta generación: sensibilización de la sociedad con las personas mayores, participación, ocio y cultura. -2. Deberes de las personas mayores. -3. Protección jurídica.

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Derechos, deberes y protección jurídica de las personas mayores

1. Derechos de las personas mayores

Criterios de clasificación

La Constitución y las normas que la han desarrollado en materia de protección a los mayores garantizan a estas personas un sistema integral de atención y protección que promueva e impulse el bienestar de este sector de la población. La exposición de sus derechos atenderá a razones esencialmente prácticas y divulgativas, combinando distintas categorías de clasificación, como las que atienden al nivel de garantía con el que se protegen, así hablaremos de un primer bloque de derechos fundamentales. Un segundo grupo responde al criterio que se centra en la naturaleza del derecho, que en este ámbito de los mayores está integrado esencialmente por derechos prestacionales, sociales o asistenciales. Finalmente, se recurrirá al criterio del momento de su surgimiento o criterio generacional, donde incluiremos los derechos de tercera y cuarta generación que giran en torno a la realización de los principios de fraternidad y de solidaridad intergeneracional y a la adecuación de todos los anteriores derechos a las nuevas exigencias de un entorno global, respectivamente.

1.1 Derechos fundamentales

La legislación que atiende a la regulación de los derechos de las personas mayores otorga una posición prioritaria a la enumeración de una serie de derechos que reiteran y adecuan a este colectivo una serie de derechos y libertades fundamentales, tal y como se establecen en la Constitución (título primero, capítulo segundo, sección primera), siendo en ocasiones un fiel reflejo de su articulado. Estos dere-chos se benefician del sistema privilegiado de protección que consiste en la posibilidad de recabar su tutela ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Para la interposición de este último, está legitimada toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, es decir, no sólo el titular del derecho presuntamente lesionado. Además, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal podrán interponer dicho recurso. En su planteamiento no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar los derechos y libertades por razón de los cuales se formuló el recurso. Su objeto puede ser cualquier norma dictada por los poderes públicos siempre que sea de rango inferior a la ley (reglamentos estatales, autonómicos...); cualquier acto administrativo concreto dictado en aplicación de normas legales o reglamentarias por cualquiera de las Administraciones Públicas (estatal, autonómicas o locales); las sentencias de los tribunales de justicia, para ello es preciso que se haya agotado todo recurso ante la propia jurisdicción ordinaria; cualquier decisión tomada por alguna de las Cámaras nacionales (Congreso o Senado) o por un Parlamento autonómico, siempre que no se trate de una ley y, los supuestos más comunes en materia de mayores, la denominada «vía de hecho», que se refiere a cualquier actuación de los poderes públicos que carezca de expresión jurídica documentada. El principal efecto de una sentencia que otorgue el amparo será: la declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución que haya impedido el pleno ejercicio de los derechos y libertades protegidos; el reconocimiento del derecho o libertad según su contenido constitucionalmente declarado y el restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho, con la adopción de las medidas apropiadas para su conservación.

Principal finalidad

El denominador común a...

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