Igualdad, no discriminación y discapacidad (2008)
Eduardo Pablo Jiménez - Universidad Nacional de Mar del Plata
Section: Sumario
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1. Consideraciones generales -2. El ambito de tutela procesal y constitucional a los derechos de las personas con discapacidad -3. De la regla de "igualdad" al concepto de "no discriminacion" (la evolución del "tránsito" en el texto constitucional) -4. La necesidad ciudadana de efectiva vigencia de los derechos fundamentales (y sus vinculaciones con el concepto de "igualdad real" respecto de las personas con discapacidad) -5. La problematica de la accion de tutela urgente de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad -6. La entrada en escena de las ong's -7. Abordando la cuestión específica de la discapacidad -8. El camino de las acciones positivas -9. Para concluir
Derechos fundamentales
Derecho a la igualdad
Discriminación
Fuentes del derecho laboral
Derecho comunitario
Seguridad Social
No discriminación
El tratamiento de las personas con discapacidad en el sistema constitucional argentino
"También "todo lo cercano se aleja" se refiere al lento proceso de la ceguera, del cual he querido hablarles ésta noche y he querido mostrar que no es una total desventura. Que debe ser un instrumento más entre los muchos, tan extraños, que el destino o el azar nos deparan" Jorge Luis Borges (Siete noches) "No hay duda de que la debilidad se transmite a la libertad si a ésta la valoramos en su dimensión real y efectiva, y no la reducimos a la pura libertad formal. Cuando se fisura la libertad de oportunidades y de trato, la libertad real y efectiva se debilita o se eclipsa, lo que hace patente que el "favor débilis" tiene que funcionar parejo con el "favor libertatis" Germán J. Bidart Campos (El Orden Socioeconómico de la Constitución) 1. Consideraciones generales Decía Jorge Luis Borges de la democracia, que ella "...es una superstición muy difundida, basada en el abuso de la estadística", o enfatizando sus ya conocidos giros dialécticos, la llegó a calificar como "un cierto "caos" provisto de urnas electorales". Aún así, en el cenit de su vida, reflexionó que "...hoy en la Argentina (1984), es un milagro"1. Lo cierto es que los 150 años de vigencia de la Constitución Nacional Argentina, pueden demostrarnos en forma cabal, que aún cuando ella imprima legalidad constitucional a una fórmula que pueda ser considerada como el ideal de convivencia social, para unos, o el menos torvo de los males para otros, su impronta pudo ser falseada y desacreditada por la conducta de gobernantes, funcionarios y aún ciudadanos inescrupulosos, que han fomentado grandes bolsones de promiscuidad social, pero generalmente -y cuando de funcionarios se trata- en provecho exclusivo y personal del ejercicio del cargo, del enriquecimiento en él, y la mayoría de las veces, en procura de su reelección. Pero aún en el contexto de anomia que hoy sobrevive nuestra alicaída sociedad, que nos involucra a todos aquellos que somos sus habitantes (gobernantes y gobernados), debemos reconocer que la Constitución Nacional Argentina, desde su longevidad, nos sigue ofreciendo un legado que merece ser destacado. Es claro que de su mensaje, se deriva que aquello que vale es la conducta, el modo de vivir congruente con los principios que ella postula, como son los que vinculan el equilibrio de la libertad con la igualdad2. Así, cabe destacar que la democracia que pregona nuestra Constitución Nacional es aquella cuyo seguimiento puede llevarnos a lograr progresos intelectuales y morales, siempre y cuando se acuerde en generar un marco de educación popular que oriente la vocación real hacia la atención de los asuntos públicos con vocación patriótica. Avanzando ahora respecto de las características que posee la actuación del sistema constitucional Argentino, es dable aclarar que éste se encuentra desde el año 1994, condicionado por la impronta del derecho internacional de los derechos humanos, que irradia sus efectos a partir -por lo menos- de tres manifestaciones esenciales: En primer lugar, la limitación de los contenidos posibles del derecho común. Ello es así, pues la Constitución como tal, excluye ciertos comportamientos como jusfundamentalmente imposibles (por caso, la veda al Estado de renunciar a cubrir los beneficios de la seguridad social), exigiendo otros como jusfundamentalmente necesarios (por ejemplo, la movilidad en las jubilaciones y pensiones). De allí que el sistema jurídico, por la incidencia y vigencia de sus normas supremas, tiene la característica de ser materialmente determinado por la Constitución. La segunda manifestación del sistema jurídico deviene del tipo de determinación que la propia carta fundamental provoca, lo que se dificulta pues por lo general los preceptos constitucionales detentan el carácter de "principios", lo que lleva a una necesaria ponderación por parte de los Poderes Públicos que deben aplicarlos. Traducido a términos sencill...
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