Régimen de suplencia de autoridades en actos oficiales. Ordenación general de precedencias del estado

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2001, January 2003

Raquel Ramos Vallés - Abogada del Estado en el Gabinete de Estudios.
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Alcance de las suplencias del Presidente de Comunidad Autónoma en actos oficiales, a los efectos previstos en el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, sobre la Ordenación General de Precedencias del Estado.

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Régimen de suplencia de autoridades en actos oficiales. Ordenación general de precedencias del estado

Informe elaborado el 19 de diciembre de 2001 por doña Raquel Ramos Vallés, Abogada del Estado en el Gabinete de Estudios.

I. La consulta que se formula se circunscribe a la determinación del orden de precedencia en actos oficiales que haya de corresponder al Vicepresidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que, en sustitución del Presidente de la misma, asista a actos públicos en los que también concurran autoridades de la Administración General del Estado.

En concreto, se plantea la relación existente entre los artículos 7 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, sobre el Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 9 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, de Ordenación General de Precedencias del Estado.

II. Para la emisión del presente informe se adjunta, en primer lugar, copia del informe del Subdirector del Departamento de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de La Presidencia del Gobierno, de 13 de junio de 2001, contestando a la consulta formulada por el Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha, con relación al «alcance de las suplencias, o para ser más precisos, la representación en actos oficiales del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su ausencia, por el Vicepresidente Primero y en su defecto, por los Vicepresidentes según su orden-, tal y como se recoge en el artículo 7, capítulo 11, Título 11 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, sobre el Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y su conflicto con el artículo 9 del Real Decreto 2099/198...

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