Revista de Actualidad Jurídica - Nbr. 23, June 2008
Planificación Jurídica
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Id. vLex: VLEX-38863554
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Tenemos unos clientes en Valencia, que están a punto de firmar una concesión con una empresa para los suministros de las comidas a los empleados de la misma en locales propios de la empresa. En esta empresa estaba suministrando este catering otra empresa con la que rescindieron el contrato; pero ahora a mis clientes les obligan a subrogarse con los empleados del anterior catering y quisiera saber si siempre es obligatorio por ley; si mis clientes se subrogan solo se entiende mientras dure la concesión ¿y si hay que despedirlos a algún trabajador por falta de entendimiento o de rendimiento hay que indemnizarlos con 45 días por año trabajado?
COMMENT
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Trabajadores heredados
Como principio general, el trabajador adscrito a una ...
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