Revista de Actualidad Jurídica - Nbr. 23, June 2008
Planificación Jurídica
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Una compañía española ha constituido un Establecimiento Permanente en Dubai (“Free Zone Establisment”) para realizar sus transacciones comerciales con sus clientes de esta zona, desde la cual facturará sus productos y servicios.
Dicho establecimiento, además servirá como centro de gestión para otros clientes también de la zona del norte de África (Marruecos, Algeria, Túnez, Egipto…) los cuales parece ser que es más barato pagar a un banco de Dubai que a un banco de España, por lo que ingresarán en las cuentas de Dubai las deudas por sus facturar y desde Dubai transferirán hacia España los importes de las facturas cobradas. Es decir, que cobrarán facturas que han sido emitidas desde su sede central en Barcelona. Será un centro de gestión para ciertas operaciones emitidas desde España y por lo tanto tributadas desde España. ¿Tiene alguna problemática especial esta operativa? ¿Se necesita algún requisito de declaración de capitales entre estos dos países? Entiendo que no se genera ninguna tributación, ¿Es correcto?Emiratos Árabes Unidos
Dubai forma parte de los Emiratos Árabes Unidos. Desde la firma del Convenio de Doble Imposición entre España y los Emiratos, el mencionado estado ha sido excluido de la lista de paraísos fisca...
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