Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2001, January 2003
José Ramón Del Río Cobián - Abogado del Estado- Jefe en Valencia.
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Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Código Civil. - Artículo 1967
LEY 7/1997, de 14 de abril, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales. de 14 de abril, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 239 , 240 , 241 , 465
Tasación de costas en el proceso por el derrumbamiento de la presa de TOUS, improcedente reclamación al Estado como responsable civil
Alegaciones del Abogado del Estado ante las minutas presentadas por Abogados, Procuradores y Peritos en la tasación de costas presentadas en el proceso por el derrumbamiento de la Presa de Tous, en el que se condenó al Estado como responsable civil subsidiario.
Alegaciones elaboradas el 16 de febrero de 2001 por don José Ramón Del Río Cobián, Abogado del Estado- Jefe en Valencia. Que se le ha dado traslado por diez días para que pueda hacer las alegaciones que estime convenientes acerca de la tasación de costas practicada, tramite que evacua mediante el presente escrito, en base a las siguientes: Alegaciones . I. El artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo. 123 del Código Penal, establecen que las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. El responsable civil subsidiario en ningún caso es responsable criminal del delito o falta que se persigue, sino únicamente asume, en su caso, las responsabilidades civiles del condenado, entre las que no se encuentran las costas. Ya desde antiguo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido declarando que las costas procesales abarcan a todos los copartícipes, pero nunca a los responsables civiles subsidiarios, pudiendo citarse la Sentencia de 7 de junio de 1983 y el Auto de 11 de mayo de 1998, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El fallo de la sentencia dictada en la presente causa, por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 15 de abril de 1997, segunda sentencia número 492/1997, no condena al responsable civil subsidiario al pago de las costas. Literalmente, condena a la Admini...
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