Naturaleza de la delegación de competencias. Eficacia de la delegación acordada por órganos extinguidos

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2000, January 2002

Antonio Panizo García - Abogado del Estado-Jefe de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gast
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Delegación de competencias. Naturaleza. Eficacia de las delegaciones acordadas por órganos extinguidos. Validez de una orden de delegación que remite a otra adoptada por órgano extinguido. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias. Actos viciados de incompetencia material. Requisitos para su nulidad. Convalidación de actos anulables dictados por órgano incompetente.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 12 , 67

LEY 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

REAL DECRETO 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales. de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales. - Artículos 2 , 4

REAL DECRETO 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. - Artículo 8

REAL DECRETO 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía. de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía.

REAL DECRETO 683/2000, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Hacienda, Interior, Fomento y Economía. de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Hacienda, Interior, Fomento y Economía.

REAL DECRETO 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda. de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda.

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Extract:

Naturaleza de la delegación de competencias. Eficacia de la delegación acordada por órganos extinguidos

Informe elaborado el 24 de julio de 2000 por don Antonio Panizo García, Abogado del Estado-Jefe de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Se ha recibido en esta Asesoría Jurídica petición de informe sobre la validez de la delegación contenida en la Orden de 8 de junio de 2000, del Ministerio de Economía, y del acto de autorización de ampliación de crédito adoptado por la Directora general del Tesoro y Política Financiera, el 7 de junio de 2000, cuyos antecedentes se remiten, y con relación a la misma se formula el siguiente informe.

I. La petición de informe se refiere a la validez de la delegación contenida en la Orden de 8 de junio de 2000 de delegación de competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía, a la vista de la distribución de competencias llevada a cabo por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, que ha suprimido el Ministerio de Economía y Hacienda y ha creado, entre otros, dos Departamentos, los Ministerios de Hacienda y de Economía, que han asumido las competencias del extinto Departamento de Economía y Hacienda.

En particular la cuestión planteada se refiere a las competencias que la Orden de 8 de junio de 2000 delega en el Director general del Tesoro y Política Financiera.

La citada Orden de 8 de junio de 2000, en su punto segundo, letra a, delega en el Director general del Tesoro y Política Financiera las competen- cias delegadas por el Ministro de Economía y Hacienda en el apartado 7.° de la Orden de 25 de enero de 2000, por la que se dispone la creación de deuda del Estado durante el año 2000 y enero de 2001 y se delegan determinadas facultades en el Director general del Tesoro y Política Financiera.

El apartado 7.°, número 2, de la Orden de 25 de enero de 2000, por la que se dispone la creació...

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