Federaciones deportivas. Naturaleza. Posibilidad de que constituyan sociedades mercantiles

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2000, January 2002

José Manuel Gutiérrez Delgado - Subdirector General-Jefe del Gabinete de Estudios de la Abogacía General del Estado
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Summary:

Federaciones deportivas: Naturaleza jurídica y derecho aplicable. Régimen jurídico de la creación de sociedades mercantiles por parte de las federaciones deportivas. Propuestas de lege ferenda al respecto.

Citations:

Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 129

Constitución Española de 1978. - Artículos 25 , 43

LEY 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las administraciones publicas. de 18 de Mayo, de Contratos de las administraciones publicas. - Artículos 3 , 11

LEY 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE. de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE.

LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. - Artículo 109

Real Decreto 1385/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el Titulo Universitario Oficial de licenciado en Traduccion e interpretación y las Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la Obtencion de aquél. de 30 de agosto, por el que se establece el Titulo Universitario Oficial de licenciado en Traduccion e interpretación y las Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la Obtencion de aquél. - Artículo 10

Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas. de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas. - Artículos 1 , 3

Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. de 15 de octubre, del Deporte. - Artículos 30 , 33 , 35

Extract:

Federaciones deportivas. Naturaleza. Posibilidad de que constituyan sociedades mercantiles

Informe elaborado por don José Manuel Gutiérrez Delgado, Subdirector General-Jefe del Gabinete de Estudios de la Abogacía General del Estado.

1. Consulta formulada .

Con fecha 26 de abril de 2000 se ha recibido en esta Dirección del Servicio Jurídico del Estado consulta de V.E. sobre el régimen jurídico de la creación de sociedades mercantiles por parte de las federaciones deportivas así como sobre las propuestas que se pudieran considerar necesarias o convenientes con rango legal o reglamentario para la perfección de dicho régimen normativo.

2. Naturaleza jurídica de las federaciones deportivas españolas y régimen jurídico aplicable a las mismas .

A) Naturaleza jurídica privada y desempeño de funciones públicas .

Con carácter previo a otras consideraciones procede analizar la naturaleza jurídica de las federaciones deportivas, por cuanto que dicha naturaleza determinará el régimen jurídico aplicable a las mismas.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, regula las federaciones deportivas españolas en el capítulo III del Título III, dedicado a «Las Asociaciones deportivas».

Conforme al artículo 30.1 de la Ley 10/1990, «Las federaciones deportivas españolas son entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, ligas profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte», añadiendo el párrafo segundo que «Las federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública».

Del precepto transcrito pueden extraerse tres notas configuradoras de la naturaleza jurídica de las federaciones deportivas españolas:

1. Se trata de entidades jurídico-privadas. Como tales, se encuentran sujetas al ordenamiento jurídico privado.

2. Se trata de entidades de base asociativa, por cuanto que están integradas por un conjunto de sujetos, personas físicas o jurídicas de diversa índole, que tiene en común la práctica, promoción o contribución al desarrollo del deporte, en la modalidad deportiva propia de la respectiva federación deportiva.

3. Ejercen, sin perjuicio de su naturaleza jurídico-privada, determinadas funciones públicas de carácter administrativo, actuando en tales casos como agentes colaboradores de las Administraciones Públicas.

En esta última nota reside la singularidad de las federaciones deportivas españolas, en la medida en que, siendo, como son, entidades jurídicoprivadas, por expresa atribución legal les está encomendado el ejercicio de determinadas funciones públicas de carácter administrativo, atribución que ha de conllevar, necesariamente, la existencia de correlativos controles por parte de las Administraciones Públicas por cuya cuenta ejercen funciones públicas en calidad de agentes, controles ajenos al resto de entidades jurídico privadas a las que el ordenamiento jurídico no confía el ejercicio de función pública alguna.

La exposición de motivos del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, recalca esta singular configuración legal de las federaciones deportivas, concebidas como «Asociaciones de naturaleza jurídico-privada a las que al tiempo, y explícitamente, se atribuye el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, dimensión esta última en la que se sustentan las diferentes reglas de tutela y control que la Administración del Estado puede ejercer sobre ellas, y que la Ley establece en el capítulo III del Título III, con absoluto respeto de los principios de autoorganización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos en juego».

En este sentido, «además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y re...

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