Competencia para la gestión recaudatoria

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2000, January 2002

Dirección del Servicio Jurídico del Estado
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Summary:

Consulta sobre la competencia para la gestión recaudatoria en período voluntario y los aplazamientos de pago de determinados recursos económicos de Derecho público no aduaneros ni tributarios gestionados por la Administración General del Estado. Distinción entre gestión recaudatoria del recurso y gestión administrativa de la actividad que lo genera. Necesidad de atribución legal de la gestión recaudatoria en período voluntario al órgano gestor de la actividad, que no lleva implícita la competencia para el fraccionamiento y aplazamiento de pago.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. - Artículo 50

REAL DECRETO 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales. de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales.

REAL DECRETO 2225/1993, de 17 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesion de subvenciones publicas. de 17 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesion de subvenciones publicas.

REAL DECRETO 448/1995, de 24 de Marzo, por el que se modifica determinados articulos del Reglamento general de Recaudacion, del Real decreto por el que se reglamenta el Recurso de Reposicion previo al economico-administrativo y del Real decreto por el que se desarrolla determinadas directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de ... de 24 de Marzo, por el que se modifica determinados articulos del Reglamento general de Recaudacion, del Real decreto por el que se reglamenta el Recurso de Reposicion previo al economico-administrativo y del Real decreto por el que se desarrolla determinadas directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de ...

REAL DECRETO 396/1996, de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento para la Imposicion de Sanciones por infracciones en el Orden social y Para la Extension de actas de Liquidacion de Cuotas de la Seguridad social. de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento para la Imposicion de Sanciones por infracciones en el Orden social y Para la Extension de actas de Liquidacion de Cuotas de la Seguridad social.

Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden social. de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden social.

REAL DECRETO 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda. de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda.

Extract:

Competencia para la gestión recaudatoria

Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 15 de junio de 2000 (ref.: A.G. Economía 1/00). Ponente: M.a Jesús Prieto Jiménez.

Antecedentes .

1. El Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, modificó, entre otros, el artículo 50 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (en adelante, RGR). Dicho precepto se refiere a la competencia para resolver las solicitudes de aplazamiento de pago de las deudas de Derecho Público (siempre que la titularidad del correspondiente crédito corresponda a la Hacienda Pública).

2. Como consecuencia de la modificación reseñada, se plantearon dudas sobre la competencia para resolver las solicitudes de aplazamiento de pago que versaran sobre ingresos de Derecho Público no tributarios ni aduaneros en período voluntario cuya gestión estuviera encomendada a los Organismos Autónomos.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera sostenía, en principio, el criterio de que la competencia en cuestión correspondía a las Delegaciones de Economía y Hacienda dentro de su ámbito territorial, según indica en el escrito de consulta, «a la vista del apartado 3 citado y la norma que para ingresos tributarios se recoge en el apartado 2 del mismo artículo con una redacción, si se quiere más explícita».

Este criterio era compartido por algunos Organismos autónomos, concretamente por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), cuya Delegación Provincial en Almería recabó el parecer de la Abogacía del Estado en dicha provincia, que, con fecha 19 de julio de 1995, emitió informe en el que sostuvo la conclusión contraria a la antes apuntada, sobre la base de interpretar el artículo 50.3 del RGR de forma sistemática y compatible con el artículo 11 del texto refundido de la Ley General Presupuestar...

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