Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2002, January 2004
Rafael Domínguez Olivera - Abogado del Estado en el Ministerio de Fomento
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El informe versa sobre la posibilidad de que los Ayuntamientos prohíban mediante Ordenanzas locales la realización de publicidad aérea en el espacio aéreo de su término municipal.

Constitución Española de 1978. - Artículo 149
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículo 84
Publicidad aérea en el espacio aéreo del término municipal de un ayuntamiento
Informe elaborado el 19 de julio de 2002 a petición del Director General de Aviación Civil.
La Abogacía del Estado ha examinado nuevamente (antecedentes 1247/02) su petición de informe sobre la denuncia realizada ante el Departamento por la Asociación de Trabajos Aéreos (en adelante AA) en relación con las Ordenanzas municipales de los Ayuntamientos de X e Y, en lo que concierne a la que denominan «publicidad aérea». De los antecedentes remitidos resulta lo siguiente: I. En relación con el asunto AA ha remitido a la Dirección General de Aviación Civil sendos escritos (de 27 de agosto de 2001 y 21 de diciembre de 2001) solicitando que adoptara «las medidas necesarias para evitar esta invasión de competencias que afectan a las compañías aéreas».
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