Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 1997, January 2000
Dirección General del Servicio Jurídico del Estado
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Consulta sobre la compatibilidad del requisito de colegiación obligatoria de los Agentes de la Propiedad Industrial con la normativa vigente sobre la materia. Consideraciones generales sobre el régimen jurídico de los Colegios Profesionales: Ley 2/1974 y jurisprudencia del TC. Antecedentes históricos de la normativa sobre Agentes de la Propiedad Industrial: exigencia de colegiación impuesta por RR. OO. de 1926 y 1927, que después pasó al Estatuto de la Propiedad Industrial (EPI) aprobado por R. D.-Ley de 26 de julio de 1929, manteniéndose tras la Ley 2/1974. Régimen vigente: supresión de toda referencia a la colegiación en la Ley 11/1986, de Marcas, que deroga todos los preceptos del EPI reguladores de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial; inexistencia de preceptos legales posteriores que impongan (o mantengan) la colegiación. Improcedencia de que en el proyecto de nuevos Estatutos del Colegio de aquellos Agentes se imponga la colegiación obligatoria, dada la reserva de ley en la materia (art. 36 de la Constitución).

Constitución Española de 1978. - Artículos 22 , 35 , 36
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.
LEY 7/1997, de 14 de abril, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales. de 14 de abril, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales. - Artículo 5
REAL DECRETO 151/1996, de 2 de Febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ejecucion de la Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes, aprobado por real decreto 2245/1986, de 10 de Octubre. de 2 de Febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Ejecucion de la Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes, aprobado por real decreto 2245/1986, de 10 de Octubre.
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. - Artículos 1 , 3 , 4 , 8
Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria. de 16 de julio, de industria.
Compatibilidad del requisito de colegiación obligatoria de los agentes de la propiedad industrial con la normativa vigente sobre la materia
Dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado de 29 de julio de 1997 (ref.: A. G. Industria y Energía 2/97). Ponente: Don Javier Lamana Palacios.
Antecedentes . 1. El Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial ha remitido al Ministerio de Industria y Energía el proyecto de nuevos Estatutos colegiales, adaptados a la reforma operada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales. El artículo 3 de dicho proyecto dispone lo siguiente: «El Colegio agrupa obligatoriamente a todos los Agentes de la Propiedad Industrial en ejercicio inscritos en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial de la Oficina Española de Patentes y Marcas que deseen ejercer la profesión. Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial estar incorporado al Colegio y pagar las cuotas correspondientes.» Con fecha 10 de julio de 1997, ha tenido entrada en esta Dirección General un escrito del Ilmo. Sr. Subsecretario de Industria y Energía, solicitando la emisión de informe sobre la compatibilidad del requisito de colegiación obligatoria, establecido en el transcrito precepto del proyecto de Estatutos, con la normativa vigente en la actualidad en materia de propiedad industrial y de ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial. Fundamentos jurídicos . I. Antes de pasar a examinar detenidamente la cuestión planteada por el Ilmo. Sr. Subsecretario de Industria y Energía en relación con la adecuación a la normativa vigente de...
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