Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 1997, January 2000
Dirección General del Servicio Jurídico del Estado
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Consulta sobre el régimen transitorio aplicable al artículo 146.1 de la LCAP (relativo a la modificación del contrato de obras) en la redacción que le dio el artículo 2 de la Ley 11/1996, de medidas de disciplina presupuestaria. Conclusiones: 1.a Las modificaciones de los contratos de obras adjudicados antes de entrar en vigor la LCAP se regirán por la LCE de 1965. 2.a Las modificaciones de los aludidos contratos adjudicados después de la entrada en vigor de la LCAP se regirán por el artículo 146.4 de dicha Ley, en su redacción originaria, si el expediente de modificación se hubiera iniciado antes de 1 de enero de 1997. 3.a Se aplicará el artículo 146.4 de la LCAP en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 11/1996 a los contratos adjudicados después de la entrada en vigor de dicha Ley si el expediente de modificación se iniciara con posterioridad a 1 de enero de 1997.

Código Civil. - Artículo 4
LEY 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las administraciones publicas. de 18 de Mayo, de Contratos de las administraciones publicas. - Artículo 146
LEY 11/1996, de 27 de Diciembre, de Medidas de Disciplina presupuestaria. de 27 de Diciembre, de Medidas de Disciplina presupuestaria.
Real Decreto 2528/1986, de 28 de Noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de Contratacion del Estado para adaptarlo al real decreto legislativo 931/1986, de 2 de Mayo, y a las Directivas de la Comunidad economica europea. de 28 de Noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de Contratacion del Estado para adaptarlo al real decreto legislativo 931/1986, de 2 de Mayo, y a las Directivas de la Comunidad economica europea.
Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de Mayo, por el que se modifica la Ley de Contratos del Estado para adaptarla a las Directivas de la Comunidad economica europea. de 2 de Mayo, por el que se modifica la Ley de Contratos del Estado para adaptarla a las Directivas de la Comunidad economica europea.
Contrato de obras. Modificacion. Régimen transitorio del artículo 146.1 de la LCAP redactado por la ley 11/1996
Dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado de fecha 24 de septiembre de 1997 (ref.: A. G. Fomento 33/97). Ponente: Doña Marta Pastor López.
La Dirección General del Servicio Jurídico del Estado ha examinado su consulta relativa al régimen transitorio del artículo 146.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en la nueva redacción dada por el artículo 2 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de medidas de disciplina presupuestaria, y, en relación con dicha consulta emite el siguiente informe: I. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento solicita informe a esta Dirección General sobre el régimen de derecho transitorio que ha de aplicarse al artículo 146.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, LCAP) en la redacción dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de medidas de disciplina presupuestaria (LMDP). El artículo 2 de la LMDP da la siguiente redacción al artículo 146.4 de la LCAP (precepto que se refiere, en su ...
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