Órgano competente y procedimiento para el pago de justiprecio en ejecución de sentencia

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 1997, January 2000

Dirección General del Servicio Jurídico del Estado
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Consulta sobre cuáles sean el órgano competente y el procedimiento a seguir para el abono de las cantidades pendientes de pago por el concepto de justiprecio por la expropiación de las acciones de la «Compañía Metropolitano de Madrid, S. A.», en ejecución de sentencia del TS de 14 de junio de 1993. Competencia del Ministerio de Fomento (MF), como sucesor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al que la Ley 32/1979, que acordó la expropiación de las aludidas acciones, atribuyó la instrucción del expediente expropiatorio. Incompetencia de la DG del Patrimonio del Estado, ya que las acciones no fueron expropiadas para incorporarlas a dicho Patrimonio, sino que la Ley 32/1979 atribuyó su propiedad a la Diputación Provincial y al Ayuntamiento de Madrid. Procedimiento a seguir para el pago de las cantidades en cuestión: modificación presupuestaria en los créditos correspondientes al MF. Eventual conflicto negativo de atribuciones entre el MF y el MEH .

Citations:

Extract:

Órgano competente y procedimiento para el pago de justiprecio en ejecución de sentencia

Dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado de 14 de agosto de 1997 (ref.: AEH-Subsecretaría 1/97). Ponente: Don Javier Lamana Palacios.

Antecedentes .

1. Con fecha 3 de julio de 1989, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia por la que, estimando parcialmente el recurso interpuesto por don C. M. D. y otros contra varias resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid por las que se determinaba el justiprecio de las acciones de la «Compañía Metropolitano de Madrid, S. A.» (en adelante, CMMSA), declaró dichos actos administrativos nulos y disconformes a derecho en lo que diferían del pronunciamiento del propio fallo de la sentencia, con arreglo al cual «el justiprecio total, incluido el 5 por 100 del premio de afección, de cada título de la "Compañía Metropolitano de Madrid" es el de 1.404,94 pesetas, que se abonarán a cada uno de los recurrentes en función de su respectivo número de acciones expresado en los acuerdos recurridos, girándose sobre tal cantidad los intereses de demora que quedaron concretados en ejecución de sentencia...».

2. Con fecha 14 de junio de 1993, la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia citada en el antecedente anterior, y confirmando ésta íntegramente.

3. Las sentencias anteriormente aludidas fueron remitidas por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid a la Sección de Expropiaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con fecha 11 de noviembre de 1993, a fin de que se llevaran a puro y debido efecto, adoptando las resoluciones procedentes para su cumplimiento.

4. Con fecha 4 de mayo de 1995, la Dirección General de Administración y Servicios del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se dirigió a la Dirección General del Patrimonio del Estado, solicitándole que estudiara y res...

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