Titularidad de los derechos de explotación del himno nacional. Sujeción al IVA de la cesión

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 1997, January 2000

Dirección General del Servicio Jurídico del Estado
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Consulta sobre diversas cuestiones suscitadas respecto de la posible adquisición por el Estado de los derechos de explotación del Himno nacional, cuya titularidad ostentan los herederos del compositor don B. P. C. Posibilidad de abonar a los cedentes de aquellos derechos, además de un porcentaje de participación en los ingresos dimanantes de la explotación, una determinada cantidad a tanto alzado (no sólo este último concepto, porque el art. 46.1 de la Ley de Propiedad Intelectual impone en todo el caso el porcentaje). Sujeción de la cesión de los derechos de explotación al IVA (estaría exenta si el cedente fuera el autor; no sus herederos, como es el caso). Competencia de la Inspección Financiera y Tributaria para valorar los ingresos que previsiblemente se obtendrían por la explotación del Himno. Posibilidad de que, una vez incorporados los derechos de explotación del mismo al Patrimonio del Estado, sean administrados por el MEH (u otro Departamento u Organismo determinado por Decreto) o encomendada tal administración, en virtud del oportuno contrato, a la Sociedad General de Autores de España (aunque no vincularía al Estado el contrato suscrito entre dicha sociedad y los actuales titulares).

Citations:

Extract:

Titularidad de los derechos de explotación del himno nacional. Sujeción al IVA de la cesión

Dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado de fecha 25 de septiembre de 1997 (ref.: AEH-Patrimonio 29/97). Ponente: Don Luciano J. Mas Villarroel.

Antecedentes.

1. Se expone en el escrito de consulta que «la conveniencia de configurar jurídicamente la definición y orquestación del actual Himno nacional, fijando asimismo su estructura musical y normalizando su interpretación, ha llevado a plantear diversas alternativas de adquisición de los derechos de explotación de la obra musical que constituye el referido Himno, versión de la conocida tradicionalmente como "Marcha Granadera", cuya armonización e instrumentación realizó el maestro don B. P. C. en 1908 e inscribió a su nombre, correspondiendo actualmente los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, entre otros) y los derechos morales a que se refiere el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual -LPI- a las personas que, por diversas disposiciones testamentarias, aparecen como titulares en la documentación que se acompaña».

2. Prosigue el aludido escrito diciendo que «de las diversas alternativas posibles planteadas para lograr, en suma, una definición y nueva orquestación del actual Himno, parece lo más oportuno la de adquirir la totalidad de los derechos de explotación de la obra de P. C. (actual Himno), mediante cesión onerosa de los mismos al Estado, encargando a un tercero la transformación o arreglo instrumental que, respetando la armonización actual, permita fijar una estructura musical algo diferente y normalizar su interpretación».

3. Partiendo de lo anterior, la Dirección General del Patrimonio del Estado solicita de esta Dirección General del Servicio Jurídico del Estado la emisión de un informe sobre los siguientes extremos:

«- Quiénes son los legítimos titulares, que serán los cedentes, de los mencionados derechos, a la vista de la documentación que se acompaña y si ésta es suficiente.

- Si sería ajustado a las previsiones de la Ley fijar una remuneración por la cesión a tanto alzado, como permite el artículo 46.2, es decir, si puede entenderse que en este caso concurre alguno de los supuestos -particularmente a) o b)- recogidos en dicho artículo.

- Si de no darse tales supuestos, podría fijarse una cantidad en concepto de anticipo estimado de la participación proporcional en los ingresos de explotación cedidos, que es la fórmula gen...

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