Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 1997, January 2000
Manuel Garrido Mora - Abogado del Estado en la Abogacía del Estado de Málaga.
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Reclamación de pensión de jubilación al Ministerio de Educación y Ciencia por maestra de escuelas rurales dependientes del extinto Patronato Mixto, actual Fundación Diocesana de Enseñanza. Inexistencia de relación laboral con el Estado, que subvenciona al Patronato titular de las escuelas pero no ostenta la condición de empleador ni por tanto asume las obligaciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 72 , 191
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social. de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social. - Artículos 103 , 104 , 126 , 127
Maestros de escuelas rurales dependientes del extinto patronato mixto
Recurso de suplicación elaborado por don Manuel Garrido Mora, Abogado del Estado en la Abogacía del Estado de Málaga.
Motivos de suplicación . Primero. Revisión de los hechos declarados probados en base a las pruebas documentales obrantes en autos: y ello al amparo de la letra b) del artículo 191 del texto refundido de la LPL de 7 de abril de 1995. Con dicho amparo procesal se propone la adición de un inciso (en negrita) en el ordinal cuarto de Hechos Probados que habrá de quedar con la siguiente redacción: «La actora trabajó como maestra en las escuelas rurales dependientes en la actualidad de la Fundación Diocesana de Enseñanza "Santa María de la Victoria" desde el día 19 de septiembre de 1959 hasta el día 31 de diciembre de 1966. Asimismo desde el día 4 de noviembre de 1972 hasta el día 1 de abril de 1993 ha cotizado 4.320 días». Se solicita dicha adición en base a la certificación expedida por el Sr. Secretario Técnico de dicha Fundación obrante al folio 56 de los Autos, adición esencial a los efectos de determinar la institución de la que dependían las escuelas rurales en que la actora prestó sus servicios. Segundo. Examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia y ello al amparo de la letra c) del artículo 191 del text...
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