Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2002, January 2004
Abogacía General del Estado
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Régimen de incompatibilidades de altos cargos: asuntos relacionados con empresas en las que el alto cargo ha desempeñado funciones de dirección, asesoramiento o administración. Análisis de los efectos derivados de una posible fusión entre dos sociedades respecto de una de las cuales en la actualidad el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas es incompatible. Modalidades de fusión y estudio de las diversas situaciones planteadas.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 28
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 42
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas. de 12 de julio, de auditoría de cuentas. - Artículos 15 , 17
Código Civil. - Artículo 4
Real Decreto 302/1989, de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la Estructura organica del Instituto de Contabilidad y auditoria de Cuentas. de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la Estructura organica del Instituto de Contabilidad y auditoria de Cuentas. - Artículo 4
Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado - Artículo 2
Incompatibilidades altos cargos
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 22 de noviembre de 2002 (ref.: A. G. Economía 6/2002). Ponente: Alfonso Brezmes Martínez de Villarreal.
Antecedentes 1. Por Real Decreto 1802/2000, de 27 de octubre (BOE de 28 de octubre), se nombró a D. XXX Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. 2. D. XXX había ostentado, con anterioridad a su nombramiento como Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, la condición de socio responsable de la dirección y supervisión técnica de los trabajos de auditoría de cuentas de la sociedad de auditoría de cuentas BBBX en España hasta el 31 de agosto de 2000, fecha en que se desprendió de su participación en dicha sociedad, cesando en cualquier relación profesional con dicha sociedad. Asimismo, liquidó el fondo de pensiones que tenía concertado con motivo de su vinculación profesional a la sociedad indicada, sin que a la fecha ostente ningún tipo de interés patrimonial directo o indirecto con la repetida entidad. 3. Con fecha 18 de diciembre de 2000, D. XXX, en su calidad de Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, comunicó al Ministro de Economía la concurrencia en su persona de la causa de inhibición a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración del Estado, en relación con la sociedad de auditoría de cuentas BBBX. 4. Con fecha 19 de abril de 2002, BBBX se transformó en sociedad de responsabilidad limitada, pasando a denominarse BBBC. Con fecha 23 de agosto de 2002, dicha entidad otorgó escritura pública de cambio de razón social, pasando a denominarse DDD. ...
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