Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2002, January 2004
Pedro Luis Serrera Contreras - Abogado del Estado-Jefe en Sevilla
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Su legalidad con arreglo a la normativa inicialmente aplicada. Subsistencia de esa legalidad tras las sucesivas reformas de la normativa sobre puertos. Inexistencia de duplicidad impositiva. No es óbice el carácter cuasicontractual de la concesión.

Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público. de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público.
Canon de actividad industrial
Escrito de contestación a la demanda formulado el 7 de junio de 2002.
Hechos 1. Se dan por reproducidos los resultantes del expediente administrativo tal cual constan en el mismo, eventualmente completados con los que pudieran citarse a lo largo de este escrito. 2. El acuerdo recurrido confirmó la liquidación girada ya que por aquella concesión demanial la actora había de pagar un canon por la superficie ocupada y otro por la actividad industrial, que correspondían a las facetas estática y dinámica de la concesión. 3. En la demanda se combate tal acuerdo. Debe anularse la liquidación porque ese canon por actividad industrial era ya ilegal por la Ley de Régimen Económico de los Puertos de 1966. Lo mismo ocurre con la Ley de Puertos de 1992; y respecto a las modificac...
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