Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2002, January 2004
Abogado del Estado del Servicio Jurídico Regional de la AEAT de Andalucía
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Influencia del procedimiento penal incoado por presunto delito contra la Hacienda Pública en el ulterior procedimiento de comprobación e investigación tributaria; interrupción de la prescripción tributaria por la incoación del primero con ulterior archivo por fallecimiento del imputado.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 109 , 110 , 116 , 130 , 305
Código Civil. - Artículo 1973
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 10 , 44
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 112 , 115
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 54 , 55 , 77
Afectación por proceso penal archivado
Dictamen elaborado el 4 de octubre de 2002 por el Abogado del Estado del Servicio Jurídico Regional de la AEAT de Andalucía con sede en Málaga a instancias de Manuel Garrido Mora de la Dependencia Provincial de Inspección.
Remitida a este Servicio Jurídico petición de informe a instancias de la Sra. Inspectora Jefe de esta Delegación Provincial y relativo a la incidencia que en el procedimiento inspector en curso pudieren tener las actuaciones penales seguidas respecto del fallecido don HHH, fundamentalmente en cuanto a la interrupción del plazo de prescripción para liquidar, procede informar con arreglo a los siguientes: Hechos 1. Mediante Auto de 29 de abril de 1997, el Juzgado de Instrucción número 6 de Fuengirola acordó la incoación de diligencias previas tendentes al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación policial. Ulteriormente, ello generó las diligencias previas núm. 6.040/97 tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 6 de esta ciudad. 2. En el ámbito de dichas diligencias previas, el Juzgado de Instrucción número 6, mediante providencia de 2 de octubre de 1998, procedió a ofrecer a la Abogacía del Estado, en cuanto representante procesal de la Hacienda Pública, el eventual ejercicio de las acciones penales y civiles, y ello por cuanto el órgano judicial apreciaba la posible existencia, en los hechos objeto de investigación, de «delitos contra la Hacienda Pública» en las conductas desarrolladas por los imputados en dichas diligencias previas, entre los cuales se encontraba el Sr. HHH (Doc. núm. 1). Como consecuencia de ello, la Abogacía del Estado, en la representación estatutariamente ostentada de la Hacienda Pública, procedió a personarse en dicho procedimiento, ejercitando «las acciones penales y civiles» que le pudieran corresponder (Doc. núm. 2); dicha personación fue admitida por el Juzgado de Instrucción n&uacut...
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