Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2002, January 2004
Carlos Pérez-Embid Wamba - Abogado del Estado en el Servicio Jurídico Regional de Andalucía de la Agencia Estatal de Admnistración Tributaria
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Las normas imperativas de Derecho Privado, como categoría intermedia entre las normas meramente dispositivas y las normas de Derecho Público. Posibilidad de la Hacienda Pública, en virtud de su potestad de autotutela, de apreciar, conforme al artículo 6.2 del Código Civil, la exclusión voluntaria, dentro de un negocio entre particulares, de una norma imperativa de Derecho Privado, y de aplicar ejecutivamente las consecuencias fiscales que se derivan de tal apreciación.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 2 , 21
Código Civil. - Artículos 3 , 6 , 8
REAL DECRETO 3472/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifican determinados artículo s del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de amortización de elementos patrimoniales, provisión para insolvencias de entidades financieras, colabo ración externa en la presentación y gestión de declaraciones a imputación temporal de ingresos y de 29 de diciembre, por el que se modifican determinados artículo s del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de amortización de elementos patrimoniales, provisión para insolvencias de entidades financieras, colabo ración externa en la presentación y gestión de declaraciones a imputación temporal de ingresos y
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Tributación de cantidades percibidas por personal de alta dirección
Informe elaborado el 12 de marzo de 2002.
Con fecha 27 de febrero ha tenido entrada en este Servicio Jurídico la consulta formulada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Agencia Tributaria en Sevilla en relación con las consecuencias tributarias que deban derivarse tanto del pacto de no concurrencia acordado por don M. J. M. con la empresa T.M.E., S.A., para la que estuvo trabajando, como de la calificación del contrato de trabajo que, con anterioridad a dicho pacto, estuvo vigente entre ambos y, VISTAS las disposiciones legales y doctrina de pertinente aplicación, tiene el honor de informar a V. I. en los siguientes términos: Antecedentes De la documentación remitida a esta Asesoría, resultan los siguientes: 1. El 1 de junio de 1999 se firma entre don M. J. M. y T.M.E., S.A., un contrato de dirección en el que se expone que el Sr. M. J. M. viene prestando sus servicios profesionales para dicha empresa desde el 5 de noviembre de 1992 y que, en la actualidad, desempeña el cargo de Director Territorial Comercial Sur. En la estipulación primera del contrato se dice que «El directivo prestará los servicios propios de Director Territorial... En concreto, prestará los servicios que el Consejero Delegado o superior jerárquico distinto del mismo le asigne, con criterios de amplia movilidad funcional», dentro de la cual &laqu...
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