Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 1998-1999, January 2001
D. Manuel Ponce Arianes - Abogado del Estado en Cádiz
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Naturaleza de los Consorcios de Zona Franca; aplicación a los mismos de la legislación de Contratos del Estado; posibilidad de decretar la revisión de oficio de un contrato celebrado sin cumplir los requisitos previstos en dicha legislación, -al parecer con perjuicio para los intereses económicos de la Entidad-, después de ejecutado el mismo.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 2 , 69 , 102 , 103
Código Civil. - Artículo 1303
Ley Organica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. de 22 de abril, del Consejo de Estado. - Artículo 22
Consorcio de zonas francas. Naturaleza
Informe realizado el 27 de enero de 1998
Se somete a nuestra consideración la resolución del contrato de referencia, una vez que ha producido todos los efectos previstos, puesto que se ha realizado la prestación correspondiente a cada una de las partes, en concreto, el Consorcio de la Zona Franca ha abonado, en dos tramos, un total de 33.143.635 pesetas (de las que 4.323.083 pesetas corresponden a IVA). En el primer tramo se cobró una cantidad de 16.000.000 a cuenta, y en el segundo se realizó la liquidación definitiva, repercutiendo IVA. Esta última factura tiene fecha de 15 de abril de 1994, habiendo sido abonada mediante cheque de fecha 27 de junio, compensado en cuenta el 29 de junio. 2. En anterior informe emitido para ese Consorcio, en relación con otro contrato que se pretendía resolver con la misma empresa, traíamos a colación la STS de 9 de febrero de 1979 (Ar. 907), también referente a un contrato de servicios entre una Administración y un profesional y en el que, al igual que en nuestro caso, el contratista defendía la naturaleza civil del contrato (luego no debía explicitarse tampoco la naturaleza en su clausulado), postura luego rechazada por la Sentencia. Nos interesa destacar el tratamiento que dió a la cuestión, puesto que, después de reconocer que se trataba de un contrato radicalmente nulo por no haberse cumplido ninguno de los presupuestos para actuar en forma de contratación directa, procedimiento de selección efectivamente utilizado (aquí ocurre lo mismo, puesto que los pagos realizados a ****** exceden con mucho del tope cuantitativo previsto en aquella época para la contratación directa, equivalente hoy en día al procedimiento negociado). No obstante, seguía diciendo la Sala que había que tomar en consideración la circunstancia de hallarse el contrato en avanzada ejecución, por lo que, junt...
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